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Secretaría de Hacienda y Secretaría de Energía GAS NATURAL COMPRIMIDO Resolución Conjunta 25/2005 y 176/2005 Modifícanse los márgenes de utilidad correspondientes a las bocas de expendio al público de gas natural comprimido (GNC)




Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Energía

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución Conjunta 25/2005 y 176/2005

Modifícanse los márgenes de utilidad correspondientes a las bocas de expendio al público de gas natural comprimido (GNC).

Bs. As., 15/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01: 0254788/2004, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y la Resolución Conjunta Nº 40 y 122 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, de fecha 29 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.745 modificó la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, disponiendo la determinación del impuesto a través de la aplicación de alícuotas sobre las respectivas bases imponibles, en lugar de la utilización de montos fijos por unidad de medida.

Que con respecto al gas natural distribuido por redes con destino a gas natural comprimido (GNC) para el uso como combustible en automotores, el Artículo 10 del texto vigente de la ley del tributo dispone que el impuesto se determinará aplicando la alícuota del DIECISEIS POR CIENTO (16%) sobre el precio de venta al consumidor, estableciendo en su segundo párrafo que sólo a tal efecto se entenderá que el mismo es el facturado a las estaciones de servicio por los sujetos pasivos del impuesto, incrementado en un importe o porcentaje representativo del margen de boca de expendio al público, que deberá ser fijado periódicamente, mediante resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en función de las variaciones del precio final de mercado.

Que a través de la Resolución Conjunta Nº 40 y 122 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, de fecha 29 de julio de 2003, se resolvió cuáles serían, en cada caso, los márgenes de utilidad correspondientes a las bocas de expendio al público de dicho combustible, así como que las mencionadas Secretarías evaluarían mensualmente la necesidad de ajustar los referidos márgenes en función de los precios finales de mercado del gas natural comprimido (GNC) para uso como combustible en automotores, informados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la citada SECRETARIA DE ENERGIA.

Que se han verificado diferencias en los aludidos precios finales que modifican el resultado de los cálculos oportunamente efectuados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 10 de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Y
EL SECRETARIO DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyense los márgenes de utilidad correspondiente a las bocas de expendio al público de gas natural comprimido (GNC), establecidos por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 40 y 122 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respectivamente, de fecha 29 de julio de 2003, por los que se detallan a continuación:



Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución conjunta surtirán efectos respecto del impuesto que se devengue a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Daniel Cameron.

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