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Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas




Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 153/2001 y 63/2001

Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 12% 2001-2031.

Bs. As., 27/6/2001

VISTO el Expediente Nº 030-000133/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.401, los Decretos Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 648 de fecha 16 de mayo de 2001, Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 120 de fecha 17 de mayo de 2001, las Resoluciones conjuntas de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 110 y Nº 43 respectivamente, de fecha 4 de junio de 2001 y Nº 145 y Nº 56 respectivamente, de fecha 21 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

Que por Decreto Nº 648/2001 se incrementó el monto autorizado a registrar ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y a incluir en los contratos por las emisiones de títulos públicos que la REPUBLICA ARGENTINA efectúe en el mercado registrado estadounidense, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a los tribunales federales y estaduales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 58.000.000.000,-) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 120/2001 se procedió a la registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 15.500.000.000,-) alcanzando un monto total registrado de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 46.150.000.000,-).

Que por el Decreto Nº 20/99 modificado por el Decreto Nº 431/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 110/2001 y Nº 43/2001, respectivamente, se dispuso, entre otras, la emisión de "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO (V.N. U$S 8.073.396.571,-).

Que por la Resolución conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 145/2001 y Nº 56/2001, respectivamente, se dispuso, entre otras, la ampliación de "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE (V.N. U$S 443.344.079,-).

Que se han recibido varias propuestas de las principales instituciones financieras para proceder a la ampliación de los títulos denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031", dentro de las cuales la oferta recibida por el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. por un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 300.000.000,-), resultó ser la más conveniente.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.401.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.401, el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 648 de fecha 16 de mayo de 2001 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto Nº 431 de fecha 17 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1º
— Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 12% 2001-2031", la que se colocará a través del BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto de la ampliación: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 300.000.000,-), totalizando con la emisión original y su ampliación un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (V.N. U$S 8.816.740.650,-).

Fecha de la ampliación y desembolso: 27 de junio de 2001.

Fecha de vencimiento: 19 de junio de 2031.

Plazo: VEINTINUEVE (29) años, ONCE (11) meses y VEINTIDOS (22) días.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Precio de reapertura: SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (75,75%).

Factor de capitalización: UNO CON DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE DIEZ MILLONESIMOS (1,00266667).

Precio total: SETENTA Y CINCO CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILESIMOS POR CIENTO (75,952%).

Comisión neta: CERO CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%).

Tasa de interés: DOCE POR CIENTO (12%) anual, pagadera semestralmente. Se tomará como base para el cálculo de los intereses meses de TREINTA (30) días divididos por años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Durante los primeros CINCO (5) años los intereses devengados serán capitalizados semestralmente en cada 19 de junio y 19 de diciembre, desde el 19 de diciembre de 2001 hasta el 19 de junio de 2006.

Art. 2º
— Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado D. Juan Carlos BARBOZA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta toda la documentación que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Baldrich. — Daniel Marx

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