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Secretaría de Hacienda




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DEUDA PUBLICA

Resolución 232/96

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES" con el aditamento de la tasa de interés y el año de vencimiento.

Bs. As., 4/12/96

VISTO el Expediente Nº 001-005524/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1996, el Decreto Nº 1369 de fecha 28 de noviembre de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230 de fecha 2 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que el artículo 9º del Decreto 340/96, facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir y colocar los instrumentos financieros definidos en el artículo 57, inciso a) de la Ley Nº 24.156, en los términos a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) para el mercado local.

Que los instrumentos que se emiten por la presente medida serán considerados como financiamiento del año 1997 y en ningún caso se considerarán adicionales a los importes que se aprueben en la Ley de presupuesto para 1997.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Nº 24.156 y el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACENDA
RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES" con el aditamento de la tasa de interés y el año de vencimiento, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 550.000.000.-).

Art. 2º — Los bonos cuya emisión se dispone en el artículo 1º de la presente tendrán las siguientes características:

a) Fecha de emisión: 13 de Diciembre de 1996.

b) Fecha de vencimiento: 13 de diciembre de 1998.

c) Plazo: 2 años.

d) Amortización: íntegramente a su vencimiento.

e) Tasa de interés: se aplicará la tasa de interés nominal anual que surja del proceso de licitación pública, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230/96. Los intereses se pagarán semestralmente. Los servicios de renta vencerán todos los 13 de junio y 13 de diciembre de cada año, hasta el vencimiento del bono.

f) Denominación mínima: el bono de menor denominación será de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UN MIL (U$S VN 1.000.-).

g) Régimen de colocación: los bonos que se emitan por la presente, se colocarán por licitación pública.

h) Comisiones: CERO CON CUARENTA POR CIENTO (0,40%) del valor nominal adjudicado.

i) Negociación: serán negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país y mercados autorregulados a partir del 11 de Diciembre de 1996.

j) Titularidad: se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los instrumentos de Endeudamiento Público conforme lo establecido en el Decreto Nº 340/96.

k) Exenciones Impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

l) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto Nº 340/96.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

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