Secretaría de Industria
INDUSTRIA
Resolución 86/2001
Aclaración sobre los alcances y plazos para las solicitudes de Certificados de Desgravación Arancelaria emitidos y a emitir por incrementos de exportación, en el marco del Régimen de Especialización Industrial instituido por el Decreto Nº 2641/92.
Bs. As., 6/9/2001
VISTO el Expediente Nº 060-005728/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente aclarar los alcances y plazos para las solicitudes de los Certificados de Desgravación Arancelaria emitidos y a emitir por los incrementos de exportación registrados hasta el 31 de diciembre de 1999 en el marco del Régimen de Especialización Industrial instituido por el Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992.
Que la presente medida no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996 por cuanto sólo alcanza a programas aprobados a esa fecha y por operaciones de exportación realizadas antes del 1º de enero de 2000, fecha en la cual caducó el otorgamiento del beneficio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 15 del Decreto Nº 2641/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los beneficiarios del Régimen de Especialización Industrial con programas aprobados hasta el 20 de agosto del año 1996, podrán solicitar los correspondientes certificados de desgravación arancelaria por incrementos de sus exportaciones, anteriores al 31 de diciembre de 1999 hasta los NOVENTA (90) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Transcurrido dicho plazo caducará el derecho a solicitar su emisión.
Art. 2º — La vigencia de los certificados a los que hace referencia el artículo anterior será la establecida en el artículo 10 de la Resolución ex-S. I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.