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Secretaría de Industria




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IMPORTACIONES

Resolución 106/2001

Establécense los requisitos para la solicitud de importación de vehículos ambulancias usados por parte de Hospitales Nacionales, Provinciales y Municipales y de vehículos autobombas usados por parte de las entidades comprendidas por la Ley Nº 25.054.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO el Expediente Nº 060-008240/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1158 del 7 de septiembre de 2001 se establece que la Autoridad de Aplicación del régimen automotriz fijará los alcances para las excepciones de importaciones de vehículos ambulancias usados destinados a Hospitales Nacionales, Provinciales y Municipales, o sus dependencias descentralizadas, así como las destinadas a las entidades comprendidas en la Ley Nº 25.054.

Que dicha excepción también comprende a los vehículos autobombas usados con destino a las entidades contempladas por la Ley Nº 25.054.

Que atento a ello, corresponde fijar los requisitos a cumplimentar por parte de los organismos y/o entidades legitimadas para la importación de vehículos adquiridos a título gratuito a través de donaciones al amparo del Decreto Nº 1158/2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 39 del Decreto Nº 660 del 1º de agosto de 2000 y el artículo 5º del Decreto Nº 1158 del 7 de septiembre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— A los efectos del Decreto Nº 1158 del 7 de setiembre de 2001, las solicitudes para importaciones de vehículos ambulancias usados destinados a Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales o de sus dependencias descentralizadas y las entidades alcanzadas por la Ley Nº 25.054 deberán cumplimentar los requisitos detallados en el Anexo I que con UNA (1) foja forma parte integrante de la presente resolución. En el caso de vehículos autobombas usados destinados a las entidades comprendidas en la Ley Nº 25.054, las solicitudes de importaciones deberán cumplimentar los requisitos detallados en el Anexo II que con UNA (1) foja forma parte integrante de la presente norma.

Art. 2º
— Créase el Certificado de Importación de Vehículos comprendidos por el Decreto Nº 1158/ 2001, que en UNA (1) foja como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — El Certificado de Importación previsto por el artículo precedente será de carácter intransferible; tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de su fecha de emisión, y una vez vencido dicho plazo caducará el derecho para el despacho a plaza del vehículo.

Art. 4º
— Facúltase a la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría, a emitir y suscribir el certificado de importación previsto por el artículo 2º del Decreto Nº 1158/2001.

Art. 5º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 106

Requisitos para la solicitud de importación de vehículos ambulancias usados por parte de Hospitales Nacionales, Provinciales y Municipales o de sus dependencias descentralizadas y entidades comprendidas por la Ley Nº 25.054.

1. — El Hospital Nacional, Provincial o Municipal o sus dependencias descentralizadas, y las entidades comprendidas por la Ley Nº 25.054 según corresponda, deberán iniciar el trámite ante el Ministerio de Salud de la Nación, de la Provincia o Secretaría de Salud Municipal y/o la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.054, según corresponda, para obtener la certificación de la donación del vehículo ambulancia usado. Asimismo, dicha certificación deberá expedirse sobre la aptitud que reúne el vehículo usado para el destino y finalidad propia del servicio específico que presta la institución peticionante, para lo cual podrá recurrir a la intervención de organismo técnico competente de la jurisdicción correspondiente o del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

2. — Acompañar inscripción de C.U.I.T. ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Acreditar personería en los término del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991)*. Denunciar domicilio real y especial.

3. — Detallar marca, modelo, año de fabricación, número de motor del vehículo y posición arancelaria del bien a importar, acompañando folletería del mismo.

4. — Indicar el destino y ubicación que se asignará al vehículo donado.

* Toda la documentación deberá estar certificada por Escribano y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 106

Requisitos para la solicitud de importación de vehículos autobombas usados por parte de las entidades comprendidas en la Ley Nº 25.054.

1. — La entidad deberá iniciar el trámite ante la Dirección Nacional de Defensa Civil del MINISTERIO DEL INTERIOR en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.054, para obtener la emisión del acto administrativo por el cual se certifica la donación del vehículo autobomba usado especificando que el mismo resulta apto para el destino y finalidad propia que presta la entidad. Asimismo, dicha certificación deberá expedirse sobre la aptitud que reúne el vehículo usado para el destino y finalidad propia del servicio específico que presta la institución peticionante, para lo cual podrá recurrir a la intervención de organismo técnico competente de la jurisdicción correspondiente o del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

2. — Acompañar inscripción de C.U.I.T. ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Acreditar personería en los término del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991)*. Denunciar domicilio real y especial.

3. — Detallar marca, modelo, año de fabricación, número de motor del vehículo y posición arancelaria del bien a importar, acompañando folletería del mismo.

4. — Indicar el destino y ubicación que se asignará al vehículo donado.

* Toda la documentación deberá estar certificada por Escribano y legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción que corresponda.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 106

CERTIFICADO DE IMPORTACION Nº PARA VEHICULOS COMPRENDIDOS EN

EL DECRETO Nº 1158/2001

Extendido a favor de:

Organismo o Entidad:

Domicilio:

Vigencia del certificado: UN (1) año contado a partir de su fecha de emisión.











Posición Arancelaria N.C.M.

Descripción del Vehículo

Cantidad
 

 
 


 
Nº de Chasis Nº de Motor

La DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente certificado de carácter transferible al amparo de la presentación realizada por Expediente Nº , al amparo del artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Nº de fecha de de 2001 en la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha que se indica.





Intervino Fecha de emisión
Firma y Sello


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