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Secretaría de Industria, Comercio




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
BIENES DE CAPITAL
Resolución 17/2003
Modifícase la Resolución N° 96/2001 de la ex Secretaría de Industria, mediante la cual se establecieron pautas para la obtención del beneficio fiscal previsto en el Decreto N° 379/2001 y sus modificatorios por parte de los fabricantes locales de bienes de capital.
Bs. As., 22/7/2003
VISTO el Expediente N° S01:0125723/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios fue creado un régimen destinado a los fabricantes locales de bienes de capital, cuyo universo se encuentra consolidado en el Anexo V del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002.
Que la Resolución N° 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA estableció pautas complementarias para la obtención del beneficio fiscal creado a través del Decreto N° 379/2001 y sus modificatorios, para los fabricantes locales de bienes de capital.
Que en tal sentido, la resolución citada precedentemente contempló la modalidad que debían reunir las solicitudes de beneficio fiscal para los bienes de capital no seriados cuyos plazos de fabricación fuesen superiores a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
Que al respecto resulta distintiva la fabricación de bienes de capital no seriados, tales como buques y artefactos flotantes, cuyo porte y/o complejidad exigen procesos de fabricación que oscilan entre DOCE (12) y TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que en función de tal situación, resulta atinado establecer ajustes técnicos a las previsiones contenidas en el artículo 1° de la Resolución N° 96/2001 de la ex S.I. en aras de fijar precisiones respecto al tratamiento aplicable a las solicitudes de beneficio fiscal de aquellos bienes de capital no seriados de alta complejidad, con la finalidad de brindar certidumbre y previsibilidad a las operaciones comerciales en curso de ejecución.
Que por ende, corresponde reformular el texto del Artículo 1° de la Resolución N° 96/2001 de la ex S.I.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 379/2001 modificado por el artículo 4° del Decreto N° 502/2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA por el siguiente texto:
"ARTICULO 1°.- A los fines del régimen instituido por el Decreto N° 379/2001 y sus modificatorios, en el caso de la producción de bienes de capital no seriados cuyo plazo de fabricación no resultare inferior a los NOVENTA (90) días, la solicitud del bono fiscal podrá efectuarse mediante la presentación mensual de certificados de avance de obra parciales refrendados por el adquirente, hasta la finalización del bien.
Cuando la fabricación de dichos bienes demandare un plazo superior a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días, deberán constituir un seguro de caución a favor de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que se garantice un monto equivalente al beneficio solicitado.
En el caso de bienes de capital no seriados, cuyo plazo de fabricación demandare entre DOCE (12) y TREINTA Y SEIS (36) meses, y que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8901.10.00, 8901.20.00, 8901.30.00 y 8901.90.00, podrán obtener el bono previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha de 29 de marzo de 2001 y su modificatorio, mediante solicitudes de beneficio fiscal que se deberán presentar con fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2003, en la medida que reúnan las siguientes condiciones:
a) La comercialización del bien deberá acreditarse mediante contrato debidamente certificado y legalizado por escribano público donde conste fehacientemente la relación contractual, modalidad de fabricación, precio y plazo de entrega y
b) Constituir un seguro de caución conforme a lo previsto en el párrafo precedente".
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Licenciado Alberto J. Dumont.
— FE DE ERRATAS —
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución N° 17/2003-SICPME
En la edición del 23 de julio de 2003, en la que se publicó la mencionada Resolución, se consignó erróneamente el nombre del funcionario que firma la norma, siendo el correcto: Licenciado Alberto J. Dumont, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

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