Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
INDUSTRIA
Resolución 111/2004
Procedimiento mediante el cual los fabricantes que, para la confección de napas tramadas para neumáticos, utilicen el insumo identificado en una determinada posición arancelaria de la N.C.M., acrediten la condición de usuario directo del mismo.
Bs. As., 13/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0085365/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 287 de fecha 20 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se designó como Autoridad de Aplicación del Registro de Transformadores de Insumos a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los efectos que los usuarios directos de los mismos, bajo el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, puedan acceder al beneficio instituido por la norma señalada.
Que a los fines de agilizar la operatoria prevista por la resolución citada en el considerando anterior resulta necesario establecer el procedimiento administrativo correspondiente y detallar la documentación que deberán presentar los fabricantes de napas tramadas para neumáticos a los efectos de tramitar, en última instancia, la obtención del beneficio.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 287/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los fabricantes que, para la confección de napas tramadas para neumáticos, utilicen el insumo identificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.20.00, deberán acreditar la condición de usuario directo del referido insumo, mediante el procedimiento que se establece en la presente resolución.
Art. 2º — La solicitud de acreditación de usuario directo del insumo, deberá realizarse, mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, sita en Avenida Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, Sector 12, acompañada del modelo de formulario de solicitud que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Cada presentación deberá realizarse, por única vez, en original y copia.
Art. 3º — La presentación a la que se alude en el artículo precedente deberá estar acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:
a) Constancia de C.U.I.T. e inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
c) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
d) Poder conferido al presentante, de corresponder.
e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
La documentación mencionada precedentemente deberá estar autenticada por Escribano Público.
Art. 4º — La Dirección de Importaciones, remitirá a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el original y la copia de cada presentación, identificándola a través del número de expediente asignado, el número de C.U.I.T. y la Razón Social o Nombre del solicitante.
La Dirección Nacional de Industria evaluará información contenida en la presentación, debiendo elaborar un informe técnico en donde se acredite o no el cumplimiento del requisito exigido por la normativa vigente y procederá a la inclusión en el Registro de Transformadores de Insumos, en caso de corresponder.
A los efectos de cumplimentar lo expresado precedentemente, la Dirección Nacional de Industria podrá solicitar información adicional y realizar inspecciones cuando fueran necesarias a los fines de verificar la declaración del importador. Luego, la dependencia indicada remitirá las actuaciones originales a la Dirección de Importaciones para prosecución del trámite que culminará de corresponder, con la eventual comunicación a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la nómina de empresas que acrediten la condición invocada para la obtención del beneficio instituido por la Resolución Nº 287 de fecha 20 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION.
Art. 5º — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en forma conjunta quedan facultadas para efectuar las modificaciones necesarias en el procedimiento que se instituye por la presente resolución.
Art. 6º — La presente resolución comenzará regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 111
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE TRANSFORMADORES DE INSUMOS
I.- DATOS DEL SOLICITANTE
1- RAZON SOCIAL
2- DOMICILIO FABRIL LEGAL Y ADMINISTRATIVO
3- DOMICILIO ESPECIAL EN CAPITAL FEDERAL
4- PERSONA DE CONTACTO
5- TELEFONO Y FAX
6- CORREO ELECTRONICO
II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA
1- POSICION ARANCELARIA (N.C.M.)
2- DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
3- SINTESIS DEL PROCESO PRODUCTIVO
III.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
1- CAPACIDAD INSTALADA - REGIMEN DE TRABAJO
2- CONSUMOS ENERGETICOS ANUALES
3- DOTACION DE PERSONAL REGISTRADO
IV.- CONSUMO ESPECIFICO DEL INSUMO POR UNIDAD DE PRODUCTO FINAL
V.- CONSUMO ANUAL DEL INSUMO
VI.- DECLARACION JURADA POR LA CUAL SE ASUME EL COMPROMISO DE NO ENAJENACION DEL INSUMO SIN TRANFORMACION PREVIA
VII.- DECLARACION DE MERMAS Y DESPERDICIOS DEL INSUMO
FIRMA:
ACLARACION:
CARACTER DEL FIRMANTE: