Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 114/2004
Modifícase la Resolución Nº 220/2003, mediante la cual se estableció la certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación y comercialización de bicicletas nuevas.
Bs. As., 18/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0085360/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria, Disposición Conjunta Nº 4 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 5 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de esta Secretaría de fecha 30 de enero de 2004, se estableció la certificación obligatoria de requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación y comercialización de bicicletas nuevas en el Territorio Nacional.
Que resulta necesario efectuar ciertos ajustes con el propósito de precisar el universo de mercaderías alcanzadas por la medida citada en primer término en el considerando precedente.
Que por otra parte, resulta procedente ampliar la excepción contenida en la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a efectos de atender situaciones que quedan fuera del alcance de la misma, y que han de ser contempladas entre sus previsiones.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Anexo P del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- A los fines de la presente resolución se adoptan las definiciones y los requisitos de la Norma IRAM 40020."
Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Sólo se podrán comercializar en el Territorio Nacional las bicicletas nuevas que clasifiquen por la partida 87.12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en la medida que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte de la presente resolución.
Para las mercaderías no alcanzadas por la Norma IRAM 40020 los fabricantes e importadores de las mismas deberán tramitar ante esta Secretaría la constancia de excepción al régimen instituido por la presente medida."
Art. 3º — Sustitúyese el texto del Artículo 13 de la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:
"ARTICULO 13.- Exceptúase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de las previsiones contenidas en la presente resolución a la comercialización y venta de bicicletas nuevas importadas o fabricadas en el Territorio Nacional con anterioridad a la fecha de vigencia del presente régimen.
Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente medida a aquellas mercaderías que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren comprendidas en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero."
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto J. Dumont.