Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
IMPORTACIONES
Resolución 157/2004
Determínase que hilados de poliéster texturados, comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur y exportados a nuestro país desde la República Oriental del Uruguay, no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.
Bs. As., 5/7/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0245073/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los hilados de poliéster texturados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00.
Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en el contexto de lo establecido en las normas citadas en el considerando anterior, la mencionada dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION documentación aduanera y comercial correspondiente a despachos de importación de los citados productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, en la que consta como exportador la firma ILAGOR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que el Area de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, solicitó conocer los motivos del cuestionamiento de origen de los hilados de poliéster texturados exportados por la firma ILAGOR SOCIEDAD ANONIMA, remitiendo copia de la nota de fecha 13 de noviembre de 2003 presentada por la referida firma ante la CAMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY.
Que habiendo tomado conocimiento de esa comunicación y de la documentación remitida, se informó a las autoridades uruguayas que para ser considerado originario del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en los casos en que se utilicen insumos de extrazona, el producto en cuestión debe cumplir con el requisito de salto de partida y además un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).
Que en ese sentido y considerando lo declarado por la firma exportadora, este requisito no se cumpliría ya que el hilado de poliéster parcialmente orientado (POY – N.C.M. 5402.42.00) de extrazona y el hilado de poliéster texturizado (N.C.M. 5402.33.00) clasifican en la misma Partida Armonizada 5402, por lo que no resulta posible cumplir con el salto de partida exigido y por ende el producto en cuestión no cumple con el Régimen de Origen MERCOSUR.
Que asimismo en el campo 13 de los certificados de origen emitidos por la CAMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY que avalaban el carácter originario de los productos en cuestión, se indicaba un requisito que no es el estipulado en el Régimen Origen MERCOSUR.
Que el requisito consignado en tales certificados, indica que los hilados de poliéster texturizados exportados por la referida firma cumplen únicamente con el valor agregado regional, pero no con el salto de partida necesario.
Que en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen de Origen MERCOSUR se requirió a la Dirección General de Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en su carácter de Autoridad Competente de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación que avalara el carácter originario del producto en cuestión.
Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, anticipándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los hilados en cuestión deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.
Que a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que los hilados de poliéster texturados clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la empresa ILAGOR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.
Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma ILAGOR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 4º — Notifíquese a las interesadas.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.