Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
IMPORTACIONES
Resolución 13/2004
Modifícase el Anexo II, Mercaderías Exceptuadas del Registro de la Licencia Automática de Importación, de la Resolución N° 465/ 99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, conjunta con la Disposición N° 451/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Bs. As., 15/1/2004
VISTO el Expediente N° 061-012114/2000 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la Asociación de Fábricas de Automotores solicita que las empresas automotrices sean excluidas del cumplimiento del Régimen de las Licencias Automáticas Previas de Importación (LAPI) dispuesto por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por Resolución Conjunta Nº 465 de fecha 12 de julio de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y Disposición Nº 451 de fecha 12 de julio de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, reglamentaria de la norma citada en el Considerando anterior, se estableció, entre otros conceptos, la excepción del registro de la licencia automática previa de importación en los casos de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR alcanzadas por el Régimen Automotriz, que fueran destinadas exclusivamente a la producción.
Que la mencionada excepción fue originalmente establecida por Resolución Nº 150 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, reglamentaria del Régimen del Formulario Informativo dispuesto por la Resolución Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, antecedente del actual Régimen de las Licencias Automáticas Previas de Importación.
Que la actual normativa vigente para el Régimen Automotriz, instituida por Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000 y sus normas complementarias, considera en forma expresa el material importado destinado al mercado de reposición.
Que teniendo en cuenta los controles preexistentes a que se encuentran sujetas las mercaderías destinadas al mercado de reposición corresponde hacer extensiva dicha excepción a la referida finalidad.
Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de esta SECRETARIA, Autoridad de Aplicación del Régimen Automotriz, ha opinado en el sentido de la viabilidad del dictado de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 4° y 7° de la Resolución Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el punto III del ANEXO II MERCADERIAS EXCEPTUADAS DEL REGISTRO DE LA LICENCIA AUTOMATICA DE IMPORTACION (LAPI) de la Resolución conjunta Nº 465 de fecha 12 de julio de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y Disposición 451 de fecha 12 de julio de 1999 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el que a continuación se indica:
"III Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR alcanzadas por el Régimen Automotriz, cuando sean importadas por las empresas inscriptas en el Registro de Empresas Productoras, establecido en el Artículo 17 del Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000".
Art. 2º — La presente Resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su conocimiento.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.