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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 18/2004

Dispónese el cierre de una investigación sobre operaciones con almidones y féculas originarios de la Unión Europea, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo 25 del Decreto Nº 1326/98.

Bs. As., 27/1/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0053179/2002 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALMIDONES, GLUCOSAS, DERIVADOS Y AFINES peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de almidones y féculas que comprende a los almidones no modificados, también denominados almidones nativos, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1108.11.00, 1108.12.00, 1108.13.00, 1108.14.00 y 1108.19.00.

Que por Resolución Nº 39 del 5 de diciembre de 2002 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que mediante Resolución Nº 25 del 25 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se dispuso la continuación de la investigación por presunto dumping del producto sujeto a investigación sin aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 v el Artículo 30 párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, decidió hacer uso del plazo adicional.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, mediante Acta de Directorio Nº 999 del 13 de noviembre de 2003, emitió su determinación final señalando que "...la evolución de las importaciones investigadas no reúne los requerimientos del artículo 3.2 ni del artículo 3.7 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, por lo que considera pertinente la conclusión de la investigación sin aplicación de medidas antidumping."

Que por lo expuesto, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con fecha 24 de noviembre de 2003 consultó a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto a si resultaba viable proceder al cierre de la investigación por aplicación del Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).

Que, en ese sentido, con fecha 28 de noviembre de 2003, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería por Dictamen Nº 2974 expresó que "...En consecuencia, en virtud de las conclusiones arribadas por la Comisión Nacional de Comercio Exterior este Servicio Jurídico no haya objeciones legales para que el Señor Secretario determine el cierre de la investigación conforme a las previsiones de la normativa aplicable."

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación acerca del cierre de investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326/98, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la UNION EUROPEA, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo 25 del Decreto 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Art. 2º
— La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

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