[b] Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 26/2006
Dispónese la continuación de la investigación por presunto dumping en operaciones con brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en todas sus formas de presentación.
Bs As., 2/2/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0205472/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa EZETA FINANCIERA, INMOBILIARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en todas sus formas de presentación y Brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero super rápido, tipo AISI M2, M7 o similar composición química, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.
Que mediante Resolución Nº 131 de fecha 6 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 1 de diciembre de 2005, elevó el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, señalando preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de DOSCIENTOS VENTICINCO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (225,55%) para las Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en todas sus formas de presentación y de CIENTO CINCUENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (158,89%) para las Brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero super rápido, tipo AISI M2, M7 o similar composición química, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA.
Que por el Acta de Directorio Nº 1116 de fecha 22 de noviembre de 2005, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, concluyó preliminarmente que respecto a las brocas DIN 338 que "…existe daño a la rama de producción nacional de brocas DIN 338 originarias de la India…".
Que por otra parte continuó expresando, respecto a las brocas DIN 345 que "…no existen suficientes alegaciones de daño que justifiquen en el ámbito de su competencia la continuidad del procedimiento, por lo que considera que correspondería el cierre de la investigación para este tipo de brocas, según lo establecido en la primera parte del párrafo 8 del Artículo 5 del Acuerdo".
Que mediante el Acta de Directorio Nº 1123 de fecha 14 de diciembre de 2005, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal determinando que "…preliminarmente que existe relación de causalidad entre el dumping determinado preliminarmente en las importaciones de Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en todas sus formas de presentación, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA y el daño a la rama de producción nacional del producto similar, considerando también que debe continuarse con la investigación hasta la etapa final sin la imposición de medidas provisionales".
Que asimismo la referida Comisión determinó preliminarmente que "Respecto de las Brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero super rápido, tipo AISI M2, M7 o similar composición química, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, se recomienda el cierre de la investigación, sin imposición de medidas".
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la continuación de la investigación hasta su etapa final, sin aplicación de medidas antidumping provisionales respecto de las importaciones de Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en todas sus formas de presentación; originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA.
Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, recomendó el cierre de la investigación sin imposición de medidas para las Brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero super rápido, tipo AISI M2, M7 o similar composición química, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, en relación con las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de las Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en todas sus formas de presentación, originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Continúase la investigación por presunto dumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Brocas helicoidales con vástago cilíndrico según norma DIN 338NR, IRAM 5072 de acero super rápido tipo AISI M2, M7 o similar composición química, en todas sus formas de presentación, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8207.50.11, sin aplicación de medidas provisionales.
[b] Art. 2º — Procédase al cierre de la investigación que se llevará a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación de las Brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según DIN 345, IRAM 5076, de acero super rápido, tipo AISI M2, M7 o similar composición química, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8207.50.11 y 8207.50.19 originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
[b] Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
[b] Art. 4º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución.
[b] Art. 5º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
[b] Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.
[b] Art. 7º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.