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Secretaría de Industria, Comercio y de la




[b] Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 493/2006

Sustitúyese el Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería; en relación con la documentación requerida para la inscripción en el Registro para Representante Importador en lo que respecta a la fabricación y comercialización de determinados vehículos.

Bs. As., 5/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0474497/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todos los fabricantes e importadores de autopartes y de vehículos automotores, acoplados, semiacoplados y vehículos armados en etapas deberán estar inscriptos en el registro oficial correspondiente a los fines de la comercialización de los mismos.

Que el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, establece que previo a la comercialización de las autopartes y vehículos indicados precedentemente, los fabricantes e importadores de los mismos deberán solicitar ante la Autoridad Competente la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para lo cual deberán inscribirse en los registros específicos que ella establezca.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS crea los registros específicos indicados en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, estableciendo en el Anexo I de la citada resolución, los requisitos necesarios que los fabricantes e importadores deben cumplir para su inscripción.

Que respecto a los requisitos exigibles para la inscripción en el Registro para Representante Importador, resulta necesario efectuar ajustes a la documentación requerida, a fin de adecuarla a las nuevas modalidades de contratación que el dinamismo del mercado impone a los fines de la fabricación y comercialización de determinados vehículos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y del Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyese el Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente:

"DATOS PARA INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS:

2.- Registro para Representante Importador.

2.1.- Razón social y/o denominación. (Copia certificada del Acta constitutiva de la sociedad). Ultima actualización con respecto a modificaciones del contrato social y de las actuales autoridades de la empresa.

2.2.- Domicilios real, legal, comercial y/o constitutivo.

2.3.- Número de importador/exportador.

2.4.- Número de CUIT (exhibición del original de la inscripción, con copia para la Autoridad de Aplicación).

2.5.- Copia certificada del acta en la que se nombra a la persona representante de la sociedad. Esta, o quien ella designe, quedará legitimada para las distintas tramitaciones ante esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, respecto a la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), homologaciones, certificaciones establecidas en la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.

2.6.- Contrato de representación expedido por la empresa fabricante titular de la marca, o contrato de representación expedido por la empresa fabricante a favor del titular de la marca debidamente certificado por autoridad consular o Apostilla de la Haya. Además, deberá quedar establecida la responsabilidad concurrente del fabricante y del representante en lo atinente al cumplimiento de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes y ruidos vehiculares de acuerdo a lo establecido en los Artículos 28 al 33 de la Ley Nº 24.449 y su reglamentación.

2.7.- Con qué marca comercializa las autopartes originales.

Copia del Certificado de Título de Propiedad de la Marca, vigente.

Si estuviera en trámite su renovación, copia de la solicitud de renovación. (Nº de Acta).

2.8.- Presentar copia de certificación ISO 9002, o QS 9000, o EAQF 94, o VDA 6.1, o AVSQ, o MQAS de la planta donde se fabrica el producto".

[b] Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

Administracionius UNLP

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