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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 25/2003

Dispónese la continuidad de la investigación por presunto dumping en operaciones con almidones y féculas, que comprende a los almidones no modificados, también denominados almidones nativos, originarios de la Unión Europea, que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO el Expediente N° 061-000174/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALMIDONES, GLUCOSAS, DERIVADOS Y AFINES peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de almidones y féculas que comprende a los almidones no modificados, también denominados almidones nativos, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1108.11.00, 1108.12.00, 1108.13.00, 1108.14.00, 1108.19.00.

Que mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 39 del 5 de diciembre de 2002 se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal de la ex DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION en su Informe Relativo a la Determinación Preliminar del Margen de Dumping de fecha 1° de abril de 2003 indicó que, "... sobre la base de la información disponible para el análisis, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de almidones y féculas originarias de la UNION EUROPEA.".

Que a través del Acta de Directorio N° 985 de fecha 5 de mayo de 2003, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA emitió su opinión respecto del daño y la relación de causalidad concluyendo preliminarmente que "... las importaciones de almidones y féculas que comprende a los almidones no modificados, también denominados almidones nativos, originarias de la UNION EUROPEA, causan daño importante a la industria nacional del producto similar y que dicho daño ha sido causado por efecto del dumping determinado preliminarmente.".

Que asimismo la mencionada Comisión indicó en sus conclusiones sobre la relación de causalidad que, "... dada la inestabilidad introducida en el mercado interno durante el 2002, la Comisión considera que sería pertinente avanzar hacia la etapa final sin la aplicación de medidas, permitiendo las tareas de verificación y análisis de la evolución de los mercados.".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicado en el considerando anterior, elevó su recomendación relativa a la continuación de la investigación, sin aplicación de medidas antidumping provisionales a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación.

Que las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1° de noviembre de 1996, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° inciso c) de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425, para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente Resolución, originarias de la UNION EUROPEA.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1° — Continúese la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de almidones y féculas que comprende a los almidones no modificados, también denominados almidones nativos, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1108.11.00, 1108.12.00, 1108.13.00, 1108.14.00, 1108.19.00, sin aplicación de medidas antidumping provisionales.

Art. 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1° de la presente Resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996.

Art. 3° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1° de noviembre de 1996, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 4° — La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

Administracionius UNLP

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