Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 179/2005
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".
Bs. As., 10/8/2005
VISTO el Expediente N° S01:0104596/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular N° S01:0120695/2003, N° S01:0120696/2003, N° S01:0120697/2003, N° S01:0120698/2003, N° S01:0120699/2003, N° S01:0120700/2003, N° S01:0120701/2003, N° S01:0120702/2003, N° S01:0120703/2003, N° S01:0120704/2003, N° S01:0120705/2003, N° S01:0120706/2003, N° S01:0120707/2003, N° S01:0120708/2003, N° S01:0120709/2003, N° S01:0120710/2003, N° S01:0120711/2003, N° S01:0120712/2003, N° S01:0120713/2003, N° S01:0120714/2003, N° S01:0120715/2003 y N° S01:0120716/2003 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las VEINTITRES (23) hojas que como Anexos I a XXIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.
ANEXO II: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO III: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO IV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.
ANEXO V: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO VI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO VII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO VIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.
ANEXO IX: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO X: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.
ANEXO XI: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.
ANEXO XII: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO XIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO XIV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO XV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XVI: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.
ANEXO XVII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.
ANEXO XVIII: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO XIX: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.
ANEXO XX: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO XXI: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.
ANEXO XXII: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO XXIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1° y 2° de Resolución N° 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones N° 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO I
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO II
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO III
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO IV
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO V
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO VI
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO VII
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO VIII
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO IX
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO X
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XI
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XII
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XIII
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XIV
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XV
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XVI
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XVII
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XVIII
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XIX
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XX
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XXI
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XXII
A LA RESOLUCION N° 179
ANEXO XXIII
A LA RESOLUCION N° 179