Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 7/2005
Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas. Suspéndense por un plazo de ciento veinte días determinados Artículos de la Resolución Nº 153/2005 y la aplicación de la Disposición Conjunta Nº 15 de la Subsecretaría de Industria y Nº 18 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, de fecha 26 de septiembre de 2005 y la Disposición Conjunta Nº 18 de la Subsecretaría de Industria y Nº 21 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, de fecha 2 de noviembre de 2005.
Bs. As., 7/12/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0396969/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.
Que mediante la Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 26 de setiembre de 2005, se estableció que los fabricantes locales e importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas debían solicitar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos Esenciales de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, mediante la disposición citada se estableció el procedimiento y la documentación que debían presentar, tanto los fabricantes como los importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a los efectos de tramitar el Comprobante de Cumplimiento exigido por el régimen.
Que por otra parte, dicha norma precisó los requisitos que debían cumplir los Laboratorios de Ensayos que serían autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Que con posterioridad, la Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 2 de noviembre de 2005, estableció una primera etapa de aplicación para la implementación de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en relación con la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sea de fabricación nacional o importadas.
Que resulta conveniente suspender parcialmente y transitoriamente el régimen establecido por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las disposiciones conjuntas que la reglamentan, a efectos de facilitar el período de adecuación al régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas.
Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, los fabricantes e importadores deberán gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, una constancia de cumplimiento de los requisitos 4.1 Marcado, incisos a, b, c, e, de la norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a, b de la norma IRAM 40025, a efectos de la comercialización de las mercaderías en cuestión.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificatorios y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º - Suspéndese por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º - Suspéndese por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir de la vigencia de la presente resolución, la aplicación de la Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 26 de septiembre de 2005, y la Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, de fecha 2 de noviembre de 2005.
Art. 3º - Durante el plazo de suspensión aludido en los artículos precedentes se establece que para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional, los fabricantes y los importadores de las mismas, deberán obtener una Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad 4.1 Marcado, incisos a, b, c, e de la norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a, b de la norma IRAM 40025 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo al modelo que obra como Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente norma, en los términos y condiciones que dicho Organismo de Certificación establezca, la que deberá ser extendida dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles corridos contados a partir de la recepción de la solicitud.
Art. 4º - La Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad a otorgarse según lo previsto por la presente resolución, no eximirá del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos, respecto de los mismos bienes.
Art. 5º - Una vez obtenida la Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), los fabricantes locales y los importadores deberán tramitar ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA respectivamente, la emisión del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad.
Art. 6º - Apruébanse los modelos de Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad que como Anexo II, con UNA (1) hoja y como Anexo III, con UNA (1) hoja forman parte integrante de la presente resolución, los que serán extendidos a los importadores para ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como paso previo a la destinación de importación a consumo de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, y a los fabricantes locales de las mismas, respectivamente.
Art. 7º - La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrán delegar la emisión y firma del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad en autoridad no inferior al cargo de Director.
Art. 8º - Los Comprobantes de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales. Dichos Comprobantes tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión o hasta la fecha en que opere la caducidad de la presente medida, lo que ocurra primero.
Art. 9º - Los importadores deberán solicitar el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Dicha nota deberá presentarse acompañada del modelo de solicitud que como Anexo IV, con DOS (2) hojas forma parte de la presente resolución en papel y en soporte magnético y ambos en original y UNA (1) copia.
Cada presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o modelos y/u origen de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas se pretendan importar.
Art. 10. - Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles corridos contados a partir de la recepción del expediente, la Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA el original y copia de cada una de las presentaciones, identificando a esta última con el número de expediente asignado, el número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante.
La Dirección de Aplicación de Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria, dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir de la recepción del expediente, deberá proceder a la evaluación de la documentación citada en el párrafo precedente debiendo expedirse técnicamente y de corresponder, proceder a la incorporación del solicitante al Registro de Fabricantes e Importadores de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, remitiendo luego las actuaciones originales a la Dirección de Importaciones para la prosecución del trámite, el que culminará con la emisión del Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad.
Art. 11. - Cuando los importadores deban ingresar muestras de neumáticos y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas para ensayos, tramitarán su ingreso al territorio aduanero en los términos del Artículo 560 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). A tales fines, previamente deberán tramitar la autorización correspondiente ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) que extenderá una constancia a nombre del importador consignando por cada mercadería: marca, modelo, origen y calidad.
La constancia aludida en el párrafo precedente deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al momento del despacho a plaza de las muestras para ser exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. En tales casos, no será necesario efectivizar la inutilización de los bienes prevista en el Artículo 562 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en virtud que el análisis técnico al que será sometida la mercadería imposibilitará su devolución al importador.
Art. 12. - Los fabricantes locales para obtener el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad deberán presentar ante la Dirección de Aplicación de Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, la documentación que se detalla en el Anexo V que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución en papel y en soporte magnético.
Cada presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como marcas y/o modelos de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas se pretendan comercializar.
Art. 13. - Exceptúase de lo dispuesto por la presente resolución a las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, destinadas a la alta competición y a usos especiales como así también a aquellas no alcanzadas por las Normas IRAM 113330 y 40025.
Respecto a dichas mercaderías los fabricantes e importadores de las mismas deberán tramitar la constancia de excepción al presente régimen. A tal fin, deberán gestionar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) la emisión de un dictamen que acredite el destino de uso final de las cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, el cual deberá ser presentado ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA o ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, según corresponda, las que quedan facultadas para emitir las constancias de excepción que resulten pertinentes.
Art. 14. - Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 22.802 y la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, sin perjuicio de las que pudieran resultar por aplicación de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Art. 15. - A partir de la caducidad del plazo previsto por los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional se deberá dar cumplimiento con lo establecido por la Resolución Nº 153/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus disposiciones conjuntas reglamentarias.
Art. 16. - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Miguel G. Peirano.
ANEXO I
El Organismo de Certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), otorga la presente constancia a los efectos de avalar que la empresa:
FIRMA BENEFICIARIA:
DOMICILIO:
CUIT:
Ha superado en forma satisfactoria el cumplimiento de los requisitos de seguridad 4.1 Marcado, incisos a, b, c, e de la Norma IRAM 113330 y/o 4.1 Marcado, incisos a, b de la Norma IRAM 40025, para la siguiente familia de productos:
DENOMINACION DEL PRODUCTO:
MARCA:
MODELOS:
ORIGEN:
FABRICADO POR:
INTI
ORGANISMO DE CERTIFICACION
ANEXO II
Sobre la base de las constancias obrantes en el Expediente Nº ........./2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL certifica que la firma.............................,C.U.I.T. Nº .............., con domicilio en.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº de fecha de de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, marcas, modelos y orígenes, obran detallados en las planillas anexas al presente comprobante.
El presente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº /05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Vigencia:
Firma autorizada
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
Comprobante - Importador - Nº
ANEXO III
Sobre la base de las constancias obrantes en el Expediente Nº ........./2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA certifica que la firma............................., C.U.I.T. Nº ............., con domicilio en.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº de fecha de de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la comercialización de las mercaderías cuyas descripciones, marcas, modelos obran detallados en las planillas anexas al presente comprobante.
La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad, en las condiciones arriba detalladas, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la fecha que se indica.
Vigencia:
Firma autorizada:
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
Comprobante - Fabricante Local - Nº
ANEXO IV
SOLICITUD DE EXTENSION DEL COMPROBANTE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD.
I.- DATOS DEL IMPORTADOR:
1.- Apellido y Nombre / Razón Social.
2.- Número de C.U.I.T.
3.- Domicilio Real.
4.- Domicilio especial en Capital Federal.
5.- Teléfono y Fax.
II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA:
1.- Descripción.
2.- Posición N.C.M. (SIM)
3.- Marca y modelo.
4.- País de origen - Procedencia.
5.- Proveedor/es.
6.- Constancia de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad.
III.- DOCUMENTACION LEGAL:
1.- Copia del Estatuto o Contrato Social de la empresa o copia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
2.- Copia de Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
3.- Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Formulario C.U.I.T.).
4.- Acreditación de personería jurídica del firmante de la solicitud.
5.- Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a gestionar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad.
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NOTA: La documentación solicitada en el ítem III deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos.
V.- INFORMACION COMPLEMENTARIA DE PROCEDIMIENTO:
La documentación solicitada en los ítems I, y III, en la medida que no sean modificadas se presentarán por única vez a los efectos del Registro de Fabricantes e Importadores de cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas.
Firma:
Aclaración:
Carácter del firmante:
ANEXO V
DATOS PARA EL REGISTRO DE FABRICANTES LOCALES.
I.- DATOS DEL FABRICANTE:
1.- Apellido y Nombre /Razón Social.
2.- Domicilio Fabril, Legal y Administrativo.
3.- Domicilio especial en Capital Federal.
4.- Teléfono y Fax.
II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA:
1.- Descripción.
2.- Posición N.C.M. (SIM)
3.- Marca y modelo.
4.- Constancia de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad.
5.- Síntesis del proceso productivo.
III.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:
1.- Capacidad instalada.
2.- Producción anual en volumen del último año calendario anterior a la fecha de presentación.
3.- Dotación de personal registrado.
IV.- DOCUMENTACION LEGAL:
1.- Copia del Estatuto o Contrato Social.
2.- Copia de Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
3.- Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Formulario C.U.I.T.).
4.- Constancia de Inscripción ante el Registro Industrial de la Nación.
5.- Acreditación de personería jurídica del firmante de la solicitud.
6.- Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a gestionar el Comprobante de Cumplimiento de los Requisitos de Seguridad.
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NOTA: La documentación solicitada en el ítem IV deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos.
V.- INFORMACION COMPLEMENTARIA DE PROCEDIMIENTO:
La documentación solicitada en los ítems I, III, y IV, en la medida que no sean modificadas se presentarán por única vez a los efectos del Registro de Fabricantes e Importadores de cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas.
La documentación solicitada en el ítem II se deberá presentar con cada nuevo modelo de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas a comercializar localmente.
Firma:
Aclaración: