[b] Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 384/2006
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".
Bs. As., 18/10/2006
VISTO el Expediente N° S01:0115734/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular N° S01:0115750/2005, N° S01:0115756/2005, N° S01:0115768/2005, N° S01:0115780/2005, N° S01:0115789/2005, N° S01:0115795/2005, N° S01:0115803/2005, N° S01:0115807/2005, N° S01:0115827/2005, N° S01:0115835/2005, N° S01:0115845/2005, N° S01:0115858/2005, N° S01:0115870/2005, N° S01:0117149/2005, N° S01:0117153/2005, N° S01:0117157/2005, N° S01:0117160/2005 y N° S01:0117163/2005 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
[b] Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECINUEVE (19) hojas que como Anexos I a XIX forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO II: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO III: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO IV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.
ANEXO V: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO VI: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO VII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.
ANEXO VIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO IX: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO X: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.
ANEXO XI: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO XII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO XIII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO XIV: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO XV: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO XVI: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO XVII: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.
ANEXO XVIII:Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO XIX: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
[b] Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
[b] Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.