[b] Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 523/2006
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".
Bs. As., 20/12/2006
VISTO el Expediente N° S01:0247311/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular N° S01:0247313/2005, N° S01:0247316/2005, N° S01:0247318/2005, N° S01:0304816/2005, N° S01:0304823/2005, N° S01:0304854/2005, N° S01:0305113/2005, N° S01:9000158/2005, N° S01:9000159/2005, N° S01:0324226/2005, N° S01:0324228/2005, N° S01:0330452/2005, N° S01:0330456/2005, N° S01:0403860/2005 y N° S01:0403862/2005 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE :
[b] Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DIECISIETE (17) hojas que como Anexos I a XVI forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I:Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO II:Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO III:Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO IV:Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO V:Materias colorantes orgánicas sintéticas – MORDANT BLACK 9 (BLACK PV2A 250 %).
ANEXO VI:Materias colorantes orgánicas sintéticas – ACID GREEN 68 (DARK GREEN GNB 200 %).
ANEXO VII:Materias colorantes orgánicas sintéticas – PIGMENT RED 52:2 (BON BORDEAUX MO).
ANEXO VIII:Materias colorantes orgánicas sintéticas – PIGMENT YELLOW 13 (PERMANENT YELLOW GX).
ANEXO IX:Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO X:Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XI:Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XII:Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XIII:Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XIV:Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XV:Tablero de distribución eléctrica para estación de transformación.
ANEXO XVI:Tablero de distribución eléctrica para estación de bombeo 6,86 KV.
[b] Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
[b] Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.