[b] Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
IMPORTACIONES
Resolución 13/2007
Rectificación de la Resolución Nº 441/2006, mediante la cual se consideró a la firma Aluar Aluminio Argentino Sociedad Anónima, Industrial y Comercial sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256/2000 del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones.
Bs. As., 15/1/2007
VISTO el Expediente Nº 061-013121/2000 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 441 de fecha 16 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se consideró a la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, para la importación de bienes integrantes del proyecto consistente en la incorporación de UNA (1) línea completa y autónoma para la producción de aluminio primario y de una planta destinada al tratamiento de sustancias contaminantes.
Que mediante el Expediente N° S01:0486232/ 2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó que se rectificara la descripción correspondiente a la mercadería identificada en el Anexo de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior como "rectificador a diodos" que clasifica por la Subpartida Armonizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8504.40.
Que al respecto la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL indicó que la mencionada descripción no se condice con la documentación obrante en el expediente mencionado en el Visto que abarca, entre otros ítems, "rectificadores a diodos" y "rectificadores a tiristores", los que se clasifican en la Subpartida Armonizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8504.40.
Que la mencionada empresa acompañó copia del Informe Sobre Clasificación Arancelaria y Texto Descriptivo, Nota N° 1030/06 (DV CLAR), emitida por la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que unifica el texto de las mercaderías mencionadas en el considerando inmediato anterior bajo la denominación "rectificador de cristal (semiconductores)".
Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han evaluado la petición realizada, concluyendo que la misma no altera el proyecto aprobado por la Resolución N° 441/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Rectifícase la descripción de la mercadería identificada en el Anexo de la Resolución N° 441 de fecha 16 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como "rectificador a diodos" que clasifica por la Subpartida Armonizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8504.40, por la descripción "rectificador de cristal (semiconductores)" que clasifica por la misma Subpartida Armonizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.