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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa




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COMERCIO EXTERIOR



Resolución 246/2009



Modifícanse los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de


operaciones de exportación establecido en la Resolución Nº 269/01.



Bs. As., 7/8/2009



VISTO el Expediente Nº S01:0360107/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y



CONSIDERANDO:



Que mediante la Comunicación "A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso de las divisas provenientes de operaciones de comercio exterior.



Que mediante la Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se determinó la operación del Mercado Unico y Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias.



Que mediante la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por las Resoluciones Nros. 1 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 13 de fecha 11 de enero de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se establecieron los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación, pare cada tipo de producto.



Que mediante las Resoluciones Nros. 42 de fecha 11 de junio de 2002, 116 de fecha 20 de agosto de 2002, 53 de fecha 11 de diciembre de 2002, 72 de fecha 6 de marzo de 2003 y 120 de fecha 28 de abril de 2003 todas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se efectuaron ajustes modificando los plazos para el ingreso de las divisas de la exportación de algunos productos argentinos.



Que a efectos de ajustar los plazos a modalidades operativas de pago es conveniente efectuar algunas modificaciones a lo establecido en las mencionadas resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del comercio exterior.



Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001, y los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.



Por ello,



EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


RESUELVE:



Artículo 1º — Modifícase el plazo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de las operaciones de exportación para las mercaderías que se detallan en el Anexo que en UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque.



Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.



ANEXO









DOSCIENTOS DIEZ (210) DIAS CORRIDOS


Capítulo 29


Capítulo 30 (1)




(1) Excepto los productos incorporados en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran a continuación:













TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS CORRIDOS


30.02.30.60


Vacunas contra la fiebre Aftosa


30.02.90.99


Los demás productos aptos para la humidificación del suelo




 


 


 


 

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