Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
Resolución 117/2003
Fíjase el costo de las tareas de verificación y control, que deberán abonar los beneficiarios del régimen de incentivo fiscal para los fabricantes locales, en el importe resultante del promedio del monto del beneficio que se otorga y el número de las presentaciones respectivas.
Bs. As., 9/10/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0160903/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, reguló un régimen de incentivo fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.
Que es indispensable efectuar auditorías, para verificar la corrección de las operaciones consignadas en la solicitud de los bonos fiscales, que constituyen el citado incentivo.
Que el Decreto Nº 379/2001 establece en su Artículo 7º que el costo originado por las actividades de verificación y control de la operatoria del Régimen mencionado estará a cargo de los beneficiarios, en los términos y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca.
Que el Decreto Nº 502/2001 designó a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación del Régimen citado.
Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 379/2001 y a la experiencia recogida en las auditorías ya realizadas, se estima procedente fijar el costo de dichas verificaciones, realizando un cálculo razonable de los gastos implicados, el cual surge de promediar los montos del beneficio y el número de las respectivas presentaciones.
Que, asimismo, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES está realizando tareas de verificación y control en el marco del proyecto del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).
Que los auditores de la citada Facultad han realizado su cometido en forma eficaz, demostrando la necesidad de intensificar las tareas de verificación y control en resguardo del interés fiscal comprometido en el aludido régimen.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 4º del Decreto Nº 502/2001 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — El costo de las tareas de verificación y control que deberán abonar los beneficiarios se fija en el importe resultante del promedio del monto del beneficio que se otorga y el número de las presentaciones respectivas, según se establece en el Anexo I que con UNA (1) foja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los beneficiarios del Régimen deberán abonar el costo indicado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles del requerimiento que le formule la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, mediante depósito en la cuenta de fondos de terceros que asigne la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.
Art. 3º — Los beneficiarios del Régimen deberán acreditar el pago de los costos de auditoría reclamados por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA cuando presenten las nuevas solicitudes de bonos.
Art. 4º — En el caso de falta de pago de los gastos de auditoría reclamados por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, en la forma y plazo establecidos por el Artículo 2º de la presente resolución y sin perjuicio de la interposición de las acciones administrativas y judiciales que correspondieren, los deudores serán inscriptos en el registro de deudores del Fisco, según el procedimiento vigente para la tramitación de la declaración de deudores incobrables.
Art. 5º — Encomiéndase a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la realización de tareas de verificación y control del Régimen establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, en los términos y condiciones del Programa de Asistencia Técnica y Auditoría, el que se aprueba por la presente resolución como Anexo II con OCHO (8) fojas.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO I
I) El costo de las tareas de verificación y control se establece según la aplicación de la siguiente fórmula:
(A + B) / 2 donde:
A: Equivale a la cantidad de presentaciones efectuadas por el beneficiario y por las cuales haya recibido los beneficios del Régimen, multiplicadas por PESOS QUINIENTOS ($ 500).
B: Equivale a CERO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) del monto de los beneficios otorgados en Bonos Fiscales (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001).
II) El cálculo se deberá efectuar, por la totalidad de los montos de beneficio percibidos y cantidad de presentaciones efectuadas.
III) El mismo procedimiento indicado en el punto anterior, será aplicado respecto a las presentaciones en curso de aprobación a la entrada en vigencia de la presente resolución y respecto de las posteriores.
ANEXO II
PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA Y AUDITORIA
Entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por una parte y en adelante la SECRETARIA, con domicilio en Avenida Julio A. Roca 651 Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Subsecretario de Industria Dr. Raúl Guillermo Dejean (L.E. 5.071.878) y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la Universidad Nacional de Buenos Aires, por la otra parte y en adelante la FACULTAD, con domicilio en la calle Viamonte 430 Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Decano de la Facultad Dr. Carlos Aníbal Degrossi (L.E. 4.539.133), acuerdan en celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica y Auditoría, según las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO:
La SECRETARIA encomienda y la FACULTAD acepta, la realización de las tareas de Auditoría sobre los beneficios otorgados bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 379/2001, con las modalidades y condiciones consignadas en este Convenio.
SEGUNDA: TAREAS:
La FACULTAD llevará adelante los procedimientos de auditoría en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de los Bonos Fiscales -Decretos 379/2001 y normas concordantes, sobre 2463 Expedientes S.I.C. y M. correspondientes a DOSCIENTAS ONCE (211) empresas que han recibido el beneficio y que representan el OCHENTA CON CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (80,54%) de los beneficios otorgados al 30 de Junio de 2003. Ello según el listado, que como Anexo con TRES (3) fojas forma parte integrante del presente Convenio.
TERCERA: PLAZO:
El plazo fijado para la realización de las auditorías consignadas en la cláusula anterior, será de DIECIOCHO (18) meses, a partir de la firma del presente Convenio, y cuando se haya acreditado el ingreso de los pagos de los beneficiarios del régimen suficientes para cubrir el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los costos totales de las auditorías, objeto del presente Convenio.
CUARTA: RESPONSABILIDAD TECNICA Y PROFESIONAL:
La FACULTAD asume plena responsabilidad, técnica y profesional, por todas las tareas que realice y los informes que produzca, de acuerdo con las normas profesionales vigentes. A estos efectos deberá contar con personal profesional con probada experiencia e idoneidad. La auditoría tendrá un carácter integral cubriendo los aspectos contables y de ingeniería, para lo cual la FACULTAD deberá contar entre los profesionales afectados a las tareas, profesionales de ingeniería.
QUINTA: EXENCION DE RESPONSABILIDAD:
La FACULTAD, será única responsable por la contratación del personal afectado a las tareas de verificación y control objeto del presente Convenio. En este sentido, queda expresamente establecido que la SECRETARIA quedará exenta de toda responsabilidad, por cualquier concepto, frente a eventuales reclamos del personal contratado o reclamos de terceros vinculados a las tareas desarrolladas por la FACULTAD. La FACULTAD se obliga expresamente a cumplir todas las normas legales y/o administrativas, nacionales, provinciales o municipales que demande la realización de las tareas.
SEXTA: CESION:
La FACULTAD no podrá bajo ninguna circunstancia ceder los derechos ni transferir las obligaciones emergentes de este Convenio, sin el expreso consentimiento de la SECRETARIA.
SEPTIMA: PAGO:
La FACULTAD percibirá como pago por el total de las auditorías a realizar la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 1.190.884), equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 5.644) por cada auditoría realizada, según los parámetros y condiciones que se establecen en el presente Convenio:
a) Un adelanto del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, a fin de solventar los gastos de puesta en marcha, adquisición de equipamiento informático mínimo necesario, contratación de los profesionales y/o equipo de profesionales de las distintas disciplinas que participarán en la elaboración y preparación de las tareas a realizar y gastos de traslados y estadías por un total de PESOS CIENTO DIEZ Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 119.088,40). Este adelanto se hará efectivo dentro de los DIEZ (10) días posteriores al inicio del plazo fijado en la Cláusula Tercera de este Convenio.
b) El NOVENTA POR CIENTO (90%) del precio fijado para cada auditoría individualmente de PESOS CINCO MIL SETENTA Y NUEVE CON SESENTA ($ 5.079,60), será abonado dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación por la SECRETARIA, de los informes "REPORTE DE AVANCE" que se presenten cada mes.
OCTAVA: RESERVA:
Se acuerda expresamente que las tareas encomendadas a la FACULTAD no implican exclusividad en la realización de las actividades de verificación y control del régimen del Decreto Nº 379/2001, reservándose la SECRETARIA la potestad de llevar adelante por sí o por terceros las tareas de verificación y control que estime necesarias.
NOVENA: INFORMES:
El presente Convenio establece la responsabilidad por resultados, respecto de las obligaciones que asume la FACULTAD. La FACULTAD deberá entregar a la SECRETARIA los siguientes informes:
a) Informes de Auditoría individuales por cada beneficiario auditado denominados "Reporte Final de Auditoría".
b) Informes de Avance, mensuales en DOS (2) copias, donde se describirá con todo detalle el resultado de las auditorías practicadas en el período adjuntando copia de cada "Reporte Final de Auditoría" y una evaluación general de la tarea encomendada. Estos informes serán analizados y aprobados de no mediar observaciones por la SECRETARIA dentro de los diez (10) días desde su presentación.
c) Informe final con la conclusión de las tareas de verificación y control encomendadas.
La documentación que respalda las auditorías practicadas, será puesta a disposición de la SECRETARIA por la FACULTAD, quien deberá entregar las copias certificadas que la SECRETARIA le requiera.
DECIMA: TRASLADO:
Una vez evaluado por la SECRETARIA, de cada "Reporte Final de Auditoría" se dará vista por el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a las empresas auditadas, a los efectos de que formulen las observaciones que consideren pertinentes. Las observaciones referidas exclusivamente a las tareas de auditoría, sus procedimientos y documentación verificada, serán analizadas por la FACULTAD, a fin de ratificar o rectificar las conclusiones respectivas, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles.
UNDECIMA: CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información, documentación y datos inherentes a las tareas de verificación y control objeto de este contrato, así como toda la información resultante de estas tareas de verificación y control, tendrá carácter confidencial y en ningún caso podrá ser divulgada por la FACULTAD, o su personal, a terceros. En tal caso la FACULTAD asume plena responsabilidad por los daños y perjuicios que una indebida divulgación pudiera ocasionar.
La FACULTAD podrá usar con fines estrictamente académicos, la información recopilada y generada en el marco del presente Convenio, siempre que preserve la confidencialidad de la misma.
DECIMOSEGUNDA: ESPACIO FISICO Y MOBILIARIO:
La SECRETARIA, proveerá a la FACULTAD el espacio físico y el mobiliario para el desarrollo de las tareas que se deban cumplir en la Secretaría, de acuerdo a las posibilidades disponibles.
DECIMOTERCERA: RESCISION:
El presente Convenio podrá ser rescindido o resuelto, previa notificación por escrito con una antelación no menor de TREINTA DIAS (30), por las siguientes causales:
a) Por acuerdo de ambas partes.
b) Por incumplimiento de obligaciones emergentes del Convenio.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMOCUARTA: REFORMULACION:
Ambas partes se comprometen a renegociar y eventualmente reformular las condiciones del presente Convenio, en el caso de producirse las siguientes situaciones:
a) La verificación de inconvenientes graves en las condiciones de financiamiento de este Convenio, en especial la falta de pago por parte de las empresas beneficiarias del costo de las tareas de verificación y control del régimen.
b) Un incremento de los costos de los servicios que la FACULTAD debe prestar durante el período de vigencia del Convenio que le cause un perjuicio grave e insalvable. A estos efectos se considerará configurado este incremento de costos, cuando el incremento promedio de los índices de Precios al Consumidor y Mayoristas Nivel General, supere los siguientes porcentajes:
I) NUEVE POR CIENTO (9%) en un trimestre
II) DOCE POR CIENTO (12%) en un semestre
III) QUINCE POR CIENTO (15%) en un año.
Estos períodos se computarán a partir del mes en que se hiciera efectivo el anticipo referido en la Cláusula Séptima.
En el caso que las partes no llegaran a un acuerdo que permita superar estos inconvenientes, considerarán estos casos como fuerza mayor con el alcance previsto en Cláusula Decimotercera de este Convenio.
DECIMOQUINTA: SUSPENSION:
Por causas debidamente justificadas, y previa notificación por escrito con una antelación no menor a los TREINTA (30) días, podrá la SECRETARIA suspender la ejecución de las tareas objeto de este contrato sin que ello genere derecho a resarcimiento o indemnización por ningún concepto.
DECIMOSEXTA: ASISTENCIA TECNICA:
La SECRETARIA dispondrá la oportuna designación de DOS (2) profesionales técnicos que asistirán al equipo de auditores en el cumplimiento de las tareas objeto del presente Convenio.
DECIMOSEPTIMA: COMITE EJECUTIVO:
Para un mejor desenvolvimiento de las tareas inherentes a este Convenio se conformará un Comité Ejecutivo "ad honorem" integrado por DOS (2) responsables de la SECRETARIA y DOS (2) responsables de la FACULTAD. Tendrá como objetivo resolver sobre todas aquellas cuestiones que permitan garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Convenio.
DECIMOOCTAVA: COMPETENCIA:
Para el caso de controversia en la interpretación o ejecución del presente Convenio, se conviene la competencia de la Justicia Contencioso Administrativa Federal de la Capital Federal, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Ello, sin perjuicio de la aplicación de la Ley Nº 19.983, en los supuestos de reclamación pecuniaria.
DECIMONOVENA: DOMICILIOS:
A todos los efectos legales del presente Convenio, las partes constituyen domicilio legal en los indicados ut supra, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día del mes de de 2003.
ANEXO