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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa COMERCIO EXTERIOR Resolución 135/2004 Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw- Back”




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 135/2004
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".
Bs. As., 8/6/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0150260/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0150261/2002, Nº S01:0150262/2002, Nº S01:0150263/ 2002, Nº S01:0150264/2002, Nº S01:0150265/2002, Nº S01:0150268/2002, Nº S01:0150269/ 2002, Nº S01:0150270/2002, Nº S01:0150271/2002, Nº S01:0150273/2002 y Nº S01:0150274/ 2002 todos del mismo Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, de esta Secretaría ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DOCE (12) planillas que como Anexos I a XII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO II: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.
ANEXO III: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO IV: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.
ANEXO V: Lingotes de aluminio primario en bruto calidad 99,70 A min. y/o 99,80 min. y/o 99,90 min. y/o AE II grado eléctrico y/o AE III grado eléctrico y/o 99,85 min.
ANEXO VI: Lingotes de aluminio primario en bruto calidad 99,70 A min. y/o 99,80 min. y/o 99,90 min. y/o AE II grado eléctrico y/o AE III grado eléctrico y/o 99,85 min.
ANEXO VII: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
ANEXO VIII: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO IX: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO X: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO XI: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO XII: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J. Dumont.








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