Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 261/2004
Dispónese la continuación de la investigación por presunto dumping en operaciones con tejidos planos de filamentos sintéticos de poliamida o poliéster, teñidos, puros, de ligamentos tafetán, sarga u otros, originarios de las Repúblicas de Indonesia, Corea y Malasia y del Reino de Thailandia.
Bs. As., 27/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0166431/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto las empresas productoras nacionales FODERAMI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL y FINANCIERA, CHIARITO SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, CHIARITO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL WORLD S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tejidos planos de filamentos sintéticos de poliamida o poliéster, teñidos, puros (incluida la mezcla de filamentos texturizados y lisos de poliéster cuando ninguno de ellos sea mayor al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso del tejido), de ligamentos tafetán, sarga u otros originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA, del REINO DE THAILANDIA, de la REPUBLICA DE COREA y MALASIA. las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.42.00, 5407.52.10, 5407.61.00 y 5407.69.00.
Que mediante la Resolución Nº 37 de 20 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION publicada en el Boletín Oficial el 23 de febrero de 2004, se declaró procedente la apertura de la investigación.
Que mediante la Resolución Nº 127 de fecha 1 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2004, se resolvió sustituir el Artículo 1º de la Resolución Nº 37/04 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó, con fecha 28 de junio de 2004, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, del cual surgiría preliminarmente la existencia de presuntos márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tejidos planos de filamentos sintéticos de poliamida o poliéster, teñidos, puros (incluida la mezcla de filamentos texturizados y lisos de poliéster cuando ninguno de ellos sea mayor al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso del tejido), de ligamentos tafetán, sarga u otros originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA, del REINO DE THAILANDIA, de la REPUBLICA DE COREA y MALASIA, cuyos Márgenes de Dumping oscilan entre SESENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (66,88%) y NOVENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (99,38%) para la REPUBLICA DE INDONESIA, entre CIENTO TRES COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (103,85%) y CIENTO NOVENTA Y DOS COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (192,29%) para el REINO DE THAILANDIA, entre CIENTO SESENTA Y NUEVE COMA CERO SESENTA Y CINCO POR CIENTO (169,065%) y CIENTO NOVENTA Y TRES COMA CUATRO CIENTOS TREINTA Y UNO POR CIENTO (193,431%) para la REPUBLICA DE COREA, y para el origen MALASIA asciende a UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO COMA CIENTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1.271,175%).
Que por el Acta de Directorio Nº 1.030 de fecha 9 de agosto de 2004, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, decidió que "...continuar con la investigación hasta su etapa final, sin expedirse preliminarmente respecto al daño o amenaza de daño y su relación causal y remitir la presente conclusión a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA".
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su recomendación relativa a la continuación de la investigación hasta su etapa final, sin aplicación de medidas antidumping provisionales al producto objeto de investigación.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT), para proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución, originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA, del REINO DE THAILANDIA, de la REPUBLICA DE COREA y MALASIA.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1.326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Continúese la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tejidos planos de filamentos sintéticos de poliamida o poliéster, teñidos, puros (incluida la mezcla de filamentos texturizados y lisos de poliéster cuando ninguno de ellos sea mayor al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso del tejido), de ligamentos tafetán, sarga u otros originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA, del REINO DE THAILANDIA, de la REPUBLICA DE COREA y MALASIA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5407.42.00, 5407.52.10, 5407.61.00 y 5407.69.00, sin aplicación de medidas antidumping provisionales.
Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º inciso c) del de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — La publicación de la presente resolución se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.