Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 51/2003
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".
Bs. As., 21/8/2003
VISTO los Expedientes Nros. 061-014181/2001, 061-014182/2001, 061-014183/2001, 061-014184/ 2001, 061-014185/2001, 061-014186/2001, 061-014187/2001, 061-014188/2001, 061-014444/ 2001, 061-014503/2001, 061-014995/2001 y 061-014996/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995, la Resolución N° 1.041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, la Resolución N° 265 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de agosto de 2002 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N° 1.012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991 y 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DOCE (12) planillas que como Anexos I a XII forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L, y/o 6063C y/o 6060L, y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO II: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.
ANEXO III: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
ANEXO IV: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO V: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7 kgs.
ANEXO VI: Aleación de aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
ANEXO VII: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.
ANEXO VIII: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.
ANEXO IX: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO X: Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO XI: Lingotes de aluminio primario en bruto calidad 99,70 A Min. y/o 99,80 Min. y/o 99,90 Min. y/o AE II grado eléctrico y/o AE III grado eléctrico y/o 99,85 Min.
ANEXO XII: Travesaño anódico de aluminio aleado.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1.041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, modificada por la Resolución N° 265 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de agosto de 2002.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.