Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
EXPORTACIONES
Resolución 247/2004
Habilítase a la Unión Industrial Fueguina a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Bs. As., 22/9/2004
VISTO el Expediente N° S01:0176115/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la UNION INDUSTRIAL FUEGUINA, solicita ser habilitada para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades vinculadas a la elaboración de productos manufacturados de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la Resolución N° 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suspendió la habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de origen.
Que sin perjuicio de ello, en el presente caso median razones de especialización y localización geográfica que justifican con carácter de excepción atender el pedido formulado.
Que ello se fundamenta en el hecho que en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR no existen entidades autorizadas para emitir tales certificados.
Que como consecuencia de ello, el sector exportador de la mencionada provincia se ve perjudicado en su accionar, ante la imposibilidad de obtener certificados de origen en el ámbito provincial.
Que el pedido formulado se ajusta a lo dispuesto por la Resolución N° 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del exMINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.
Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Secretaría se encuentra autorizada para proceder de acuerdo a lo solicitado, por el Artículo 10 del Decreto N° 1329 de fecha 19 de febrero de 1965 y en función de lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Exceptúase a la UNION INDUSTRIAL FUEGUINA, con domicilio legal en la calle 20 de Junio N° 76 de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR (REPUBLICA ARGENTINA) de la suspensión dispuesta en el Artículo 2° de la Resolución N° 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2° — Habilítase a la entidad referida en el Artículo 1° de la presente medida a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 3° — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, pudiendo comprender productos incluídos en todos los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI-NALADISA), en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.
Art. 4° — La habilitación a que se refiere la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los países miembros de la misma.
Art. 5° — El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.
Art. 6° — Dentro del plazo a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente medida, la entidad habilitada por el Artículo 2° de la misma, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Art. 7° — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la habilitación otorgada por la presente resolución a la mencionada entidad.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.