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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 20/2005 Modifícase la Resolución Nº 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en relación con la presentación de ensayos en cuanto




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 20/2005

Modifícase la Resolución Nº 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en relación con la presentación de ensayos en cuanto se refieran a la seguridad activa y pasiva, hasta tanto la Dirección Nacional de Industria determine la existencia de Laboratorios de ensayos de vehículos completos, acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación.

Bs. As., 17/3/2005

VISTO el Expediente N° S01:0069032/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que por el Artículo 28 del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se establece que para poder ser librado al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la Autoridad Competente conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto.

Que a los efectos de emitir la Declaración de Conformidad, prescrita en la sección III del Anexo "P" del mencionado decreto y sus modificatorios, por parte de los fabricantes nacionales e importadores con apoyo de la casa matriz a la que representan, deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la capacidad de laboratorio para desarrollar ensayos y capacidad de ingeniería.

Que el citado Anexo "P" del Decreto N° 779/ 95 establece que los importadores, sin el amparo técnico del fabricante, no podrán emitir la Declaración de Conformidad y deberán someter sus productos a la Autoridad Competente para la evaluación de los aspectos de seguridad vehicular, conforme a la legislación en vigencia.

Que la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, dispuso que los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados podrán presentar ensayos y sus certificaciones realizadas en el país. A partir de los VEINTICUATRO (24) meses del dictado de la citada resolución, los ensayos en cuanto a seguridad activa y pasiva, ya sean en laboratorios propios o de terceros, deberán estar certificados bajo su responsabilidad, por un organismo certificador reconocido.

Que la mencionada resolución establece como organismos certificadores reconocidos a los acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) y los servicios técnicos o entidades autorizadas y reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su documento TRANS/WP29/343.

Que con relación al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), no se encuentran registrados hasta el momento, laboratorios de ensayos de vehículos completos.

Que consecuentemente corresponde adecuar la normativa modificando el procedimiento establecido en el Artículo 16 de la Resolución Nº 838/99 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 24.449 y en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 16 de la Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:

"ARTICULO 16 — Para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelos, los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados podrán presentar los ensayos en cuanto se refieran a la seguridad activa y pasiva, ya sean de laboratorios propios o de terceros, hasta tanto la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determine la existencia de Laboratorios de ensayos de vehículos completos, acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)".

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

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