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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 273/2004 Exceptúase del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad a neumáticos comprendidos en determinadas posiciones aran




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 273/2004

Exceptúase del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad a neumáticos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias.

Bs. As., 14/10/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0013349/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO solicita se elimine de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA determinadas posiciones arancelarias en las cuales se encuentran comprendidos neumáticos para uso fuera de ruta.

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como Autopartes de Seguridad que se fabrique en el país o se importe, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que por el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se establecen pautas en materia de seguridad determinando que las Autopartes de Seguridad no producidas como provisión normal del modelo de vehículo automotor, acoplado y semiacoplado, que se fabriquen en el país o se importen para el mercado de reposición, exclusivamente, serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente.

Que por el Decreto Nº 779/95 se instruye a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA entonces dependiente de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el otorgamiento de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.).

Que por la Resolución Nº 20 de fecha 30 de enero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION dicha Secretaría confiere al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado que opera en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la tarea de emitir los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad.

Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA es el organismo idóneo, dentro de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para resolver en todo lo atinente al otorgamiento de las excepciones al Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad.

Que la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL NEUMATICO realiza su solicitud teniendo como fundamento que las posiciones arancelarias comprendidas en la misma, únicamente incluyen neumáticos que por sus características están destinados para uso fuera de ruta.

Que a los fines de agilizar los trámites para la obtención de las excepciones a los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad, resulta necesario el dictado de una norma de excepción de carácter general.

Que en virtud de las características de los elementos comprendidos en dichas posiciones arancelarias, es preciso determinar con precisión las posiciones arancelarias de los neumáticos que estarán sujetos a dicha excepción.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 2º y 28 de la Ley Nº 24.449 y por el Artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad a los neumáticos comprendidos en las posiciones arancelarias listadas en el Anexo que con DOCE (12) hojas forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Los neumáticos detallados en el Anexo a que hace referencia el artículo precedente sólo podrán utilizarse en vehículos para circular en la vía pública cuando reúnan los requisitos técnicos necesarios, debiendo para ello, tramitar el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad conforme al procedimiento previsto en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.

Art. 3º — En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, los Importadores deberán informar en forma fehaciente a los consumidores y usuarios de los neumáticos referenciados en el Artículo 1º y descriptos en el Anexo de la presente resolución, que los mismos no podrán ser utilizados para circular por la vía pública, salvo que se configure la situación descripta en el Artículo 2º de la presente resolución.

Art. 4º — Sustitúyese el texto artículo 19 de la Resolución ex S.I. 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 por el siguiente:

"Para obtener la autorización a que se refiere los incisos c) y d) del artículo anterior, los interesados deberán presentar anualmente, con carácter de declaración jurada, ante la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, un listado detallando los productos exceptuados que prevén importar, debiéndose otorgar la autorización dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la presentación".

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO







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