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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Resolución 85/2003 Presentación de ensayos y sus certificaciones por parte de los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 85/2003

Presentación de ensayos y sus certificaciones por parte de los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados. Considérase prorrogado el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 120/2001 de la ex Secretaría de Industria.

Bs. As., 8/9/2003

VISTO el Expediente S01:0109892/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que por el Artículo 28 del Anexo 1 del artículo 1° del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que para poder ser librado al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la Autoridad Competente conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto.

Que a los efectos de emitir la Declaración de Conformidad, prescrita en la sección III del Anexo "P" del artículo 1° del mencionado decreto y sus modificatorios, por parte de los fabricantes nacionales e importadores con apoyo de la casa matriz a la que representan, deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría, la competencia técnica de laboratorio para desarrollar ensayos y la capacidad de ingeniería, a fin de garantizar la conformidad de su producción.

Que los artículos 15 y 16 de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 838/99, disponen que los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados podrán presentar ensayos y sus certificaciones realizadas en el país o en laboratorios listados en el documento TRANSWP. 29/343 emitido por la Organización de Naciones Unidas — O.N.U.— a la fecha de certificación del ensayo.

Que mediante la Resolución N° 120 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, se estableció un plazo ampliatorio de DIECIOCHO (18) meses, al vencimiento fijado en el Artículo 16 de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 838/99.

Que el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuación de las normas, así como que las certificaciones respectivas sean extendidas por organismos de reconocida competencia dentro del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Que para alcanzar este objetivo de seguridad es de práctica internacional reconocida hacer referencia a las normas técnicas nacionales, tales como las elaboradas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) e internacionales como Directivas de la Comunidad Económica Europea (C.E.E.), Reglamentos Naciones Unidas (UN), ya que esta metodología permite la adaptación y actualización al progreso tecnológico.

Que se hace necesario contemplar un mecanismo que permita el cumplimiento de las exigencias previstas en la Ley N° 24.449 dentro de determinados plazos, con el objeto de alcanzar al final de los mismos un Certificado de Conformidad con Norma de los sistemas y componentes descriptos en las tablas de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 838/99 para cada categoría de vehículo, en base al sistema establecido en la Norma IRAM 354 (GUIA ISO/IEC 28/82).

Que a los fines de alcanzar los objetivos previstos precedentemente, se estima viable prorrogar los plazos para la exigencia de dicha certificación a los efectos de acordar con los organismos y empresas intervinientes una metodología que permita cumplimentar los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del artículo 1° del Decreto N° 779/95 y por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1° — Téngase por prorrogado el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 120 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, hasta el 31 de marzo de 2004.

Art. 2° — Durante el período contemplado en el artículo precedente, la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA sólo aceptará certificaciones extendidas por los Organismos y Laboratorios detallados en los listados vigentes del documento TRANSWP. 29/343 emitido por la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.) y de los Laboratorios de Ensayo que realicen ensayos iniciales (ensayo de tipo) que acrediten ante dicha Dirección el cumplimento de los requisitos establecidos en el Anexo, que con DOS (2) fojas forma parte de la presente resolución. Adicionalmente y a fin de acreditar los requisitos de seguridad exigidos por la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, para cada una de las categorías de vehículos, se deberá presentar fotocopia simple de los certificados de conformidad con norma para cada uno de los sistemas mencionados en la citada resolución.

Art. 3° — Se exceptúa del cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente, aquellos fabricantes e importadores, de vehículos, acoplados, semiacoplados y los fabricantes de vehículos armados en etapas, que acrediten, mediante documentación fehaciente, haber comenzado con anterioridad al 20 de junio de 2003 el proceso de ensayo con Laboratorios de Ensayo que realicen ensayos iniciales (ensayo de tipo) aunque no alcancen la totalidad de las exigencias establecidas en el Anexo de la presente resolución.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO

Personal:

1. Número total de personal.

2. Proveer un organigrama que muestre la estructura organizativa y administrativa del Laboratorio de ensayo.

3. Responsable de la función técnica.

4. Responsable de la función calidad.

5. Proveer una lista de calificación de tareas para cada posición señalada en el organigrama.

6. Listado de aquellas personas que ejercen la supervisión de las funciones mostradas en el organigrama.

7. Currículum del personal interviniente.

Métodos y procedimientos:

1. Definición de la política de la calidad.

2. Manual de la Calidad.

3. Procedimientos para la actualización y control de la documentación.

4. Mención de los procedimientos de calibración, verificación y de mantenimiento de los aparatos.

5. Procedimiento para el manejo de reclamos.

6. Procedimientos para proteger la confidencialidad y los derechos de propiedad.

7. Procedimientos para la auditoría y revisión.

8. Procedimientos para garantizar la trazabilidad de las mediciones.

9. Procedimiento de Certificados e Informes.

10. Procedimiento de ensayos implementados.

En mi carácter de apoderado/responsable legal de .............., DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que toda la información adjunta se ajusta a la realidad y fue realizada conforme al artículo 2° de la presente resolución y normas complementarias. Me comprometo a brindar toda información adicional que se me solicite y a notificar de inmediato a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA toda modificación que se produzca en alguno de los datos aquí consignados. Asimismo, quedo notificado a todos los efectos, que la falsedad en parte o en su totalidad de la información suministrada o que suministre en el futuro significará la anulación de esta solicitud, renunciando a cualquier clase de reclamo, de ser aplicada esa medida por las causales señaladas, así como también de las sanciones o penalidades que pudieran corresponder.

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