Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 209/2004
Solicitudes de modificación. Presentación de interesados.
Bs. As., 18/8/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0134456/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a su vez, al amparo del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, se hace necesario consultar sobre la existencia de producción nacional de distintas mercaderías del sector salud en razón de que en el ámbito del Comité mencionado se está estudiando la adopción de medidas arancelarias para cierto universo de ítems presentado por la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, siendo objeto de consulta por este acto administrativo.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indica en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Llévase a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de producción nacional, el listado de bienes que se indica en las TRES (3) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, consignadas en el Anexo I de la presente medida, o sobre la existencia de producción local de los casos enunciados en el Anexo II de la presente medida, deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota o de confirmación de existencia de producción nacional, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — La documentación a que alude el Artículo 3º de la presente medida se presentará ante la Delegación de Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o por correo electrónico (importaciones@mecon.gov.ar), haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En los casos en que en el Anexo I de la presente resolución, se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I o que no existe producción local de los bienes involucrados en el Anexo II que integran la presente resolución.
Art. 5º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J. Dumont.