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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución 6/2005 Modificación de la Resolución Nº 497/2004, por la que se establecieron una reducción del Derecho de Importación Extrazona (D




Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 6/2005

Modificación de la Resolución Nº 497/2004, por la que se establecieron una reducción del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para determinados productos.

Bs. As., 12/1/2005

VISTO el Expediente N° S01:0321138/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 497 de fecha 23 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció el Derecho de Importación Extrazona (DIE) al DOS POR CIENTO (2%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y autopartes detalladas en el Anexo a la misma.

Que el referido derecho es aplicable únicamente a las empresas que cumplan con los requisitos que debe establecer la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en ese sentido, la medida adoptada conlleva la finalidad de mejorar la competitividad de las empresas productoras reconocidas como tales frente a medidas implementadas por otros Estados Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), toda vez que la importación con el derecho del DOS POR CIENTO (2%) alcanza exclusivamente a la producción de automotores y de conjuntos y subconjuntos de autopartes.

Que, por otra parte, esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación está facultada para incluir y/o excluir posiciones y autopartes del listado Anexo a la Resolución N° 497/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en virtud de las facultades otorgadas corresponde especificar con mayor precisión las posiciones arancelarias alcanzadas por el arancel indicado precedentemente, como así también incluir nuevas posiciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 497/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 497 de fecha 23 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2%) establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 497/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será de aplicación para las importaciones de los productos detallados en el Anexo de la presente resolución siempre que sean destinados a la producción de automotores y de conjuntos y subconjuntos. A tales fines las empresas terminales de la industria automotriz y las firmas fabricantes de autopartes, deberán acreditar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que se encuentran inscriptas en la lista provisoria creada por el Artículo 18 del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.

Art. 3° — El arancel a que se refiere el artículo precedente, será abonado por los productos mencionados que sean originarios de extrazona aún cuando los mismos ingresen al país provenientes de otras áreas.

Art. 4° — Las inclusiones de posiciones y autopartes incluidas en el listado Anexo a la presente resolución, tendrán vigencia a partir de la fecha de publicación de la medida respectiva en el Boletín Oficial, y las eliminaciones de posiciones y autopartes de dicho Anexo comenzarán a regir a partir de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de la referida publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 6







































































Posición NCM Descripción de Pieza

7608.20.00

Tubo de aluminio (AlMn1 según DIN 1725), con recubrimiento de poliamida - 12 (PA12) de espesor superior o igual a 150 micrómetros.

8409.99.90

Dispositivo de inyección de combustible, del tipo "Common Rail", constituido por conducto común de alta presión con su válvula reguladora y sensor de presión, inyectores de comando electrónico y tuberías de interconexión.

8409.99.13

Inyectores (incluidos los portainyectores).

8413.30.20

Bombas inyectoras de combustible para motores de encendido por compresión.

8413.60.11

Bomba rotativa, de engranajes, de caudal inferior o igual a 5 l/min, con motor eléctrico de accionamiento y depósito de fluido hidráulico, de los tipos utilizados en cajas de dirección asistida de vehículos automóviles.

8414.80.21

Turbolimentadores de aire de peso inferior o igual a 50 kg. para motores de las partidas 84.07 u 84.08, accionados por los gases de escape de los mismos.

8412.29.00

Dispositivo tensor, de los tipos utilizados en correas de distribución de motores para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.

8483.60.19

Embrague de acoplamiento viscoso, de los tipos utilizados para el accionamiento de ventiladores del sistema de refrigeración de motores para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.

8536.90.90

Conectores unipolares metálicos presentados en rollo, de los tipos utilizados en Instalaciones eléctricas de vehículos del Capítulo 87.

8547.20.00

Piezas aislantes de plástico, portaterminales, monovías o multivías, de los tipos utilizados en instalaciones eléctricas de vehículos del Capítulo 87.

8708.29.99

Capó de aluminio.

8708.99.90

Soporte estructural tubular (subchasis).

8481.20.90

Actuador para sistema antibloqueo de frenos (ABS), con controlador electrónico incorporado.

8708.40.90

Cajas de cambio, automáticas.

8481.80.97

Válvula mariposa con motor eléctrico de accionamiento y sensor de posición incorporados, de los tipos utilizados para regular la entrada de aire en motores de encendido por compresión.

8708.99.90

Pedal de acelerador con sensor de efecto "Hall".

8536.50.90

Interruptor inercial, de los tipos utilizados como sensor de desaceleración frontal en unidades de control de "airbag".

9026.90.20

Sensor de presión, de los tipos utilizados en circuitos hidráulicos de direcciones asistidas de vehículos automóviles.

9031.80.90

Unidad de control de "airbag".

9401.90.90

Mecanismo reclinador de respaldos, de asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

8708.40.90

Caja de transferencia, de los tipos utilizados en vehículos automóviles con tracción en las cuatro ruedas.

8481.80.99

Válvula de recirculación de gases de escape ("EGR"), de motores de combustión de encendido por compresión.


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