Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION
Resolución 30/2005
Modifícase la Resolución Nº 132/2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en relación con las fechas de inicio y finalización de las inscripciones y reinscripciones en el mencionado Registro.
Bs. As., 10/2/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0345070/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 132 de fecha 7 de mayo de 2003 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se efectuaron modificaciones al procedimiento de inscripción en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, regulado por la Resolución Nº 109 de fecha 25 de febrero de 1998 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la norma citada en primer término fijó como fecha de inicio y finalización de los operativos de inscripción y reinscripción el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, respectivamente, pudiéndose prorrogar el vencimiento no más allá del 30 de junio por disposición de la Dirección Nacional de Industria.
Que la Resolución Nº 164 de fecha 18 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció, con carácter excepcional, como fecha de inicio y finalización de los operativos de inscripción y reinscripción en el citado Registro el 1 de enero al 31 de diciembre, para los períodos correspondientes a los años 2003 y 2004.
Que la experiencia operativa respecto de la aplicación del procedimiento establecido por las normas citadas, hacen aconsejable mantener en forma permanente las fechas de inscripción y reinscripción fijadas por la Resolución Nº 109/98 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecidas con carácter excepcional por la Resolución Nº 164/03 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.971 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 132 de fecha 7 de mayo de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por el siguiente:
"ARTICULO 4º— Establécese como fecha de inicio y finalización de los operativos de inscripción y reinscripción en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el día 2 de enero y el día 31 de diciembre, o día hábil anterior si éste fuera no laborable, de cada año, respectivamente".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.