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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 108/99

Inclúyense nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado por Unilever de Argentina S.A.

Bs. As., 23/02/99

B.O: 26/02/99

VISTO el Expediente Nº 060-000775/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:
Que la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A. dedicada a la fabricación de productos de limpieza con domicilio en Fraga 1163, Capital Federal, solicita la inclusión de nuevos productos a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución S.I.C y M. Nº 44 del 21 de agosto de 1996.
Que los productos a incluir pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo Capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.
Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.
Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93.
Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2.641 del 29 de diciembre de 1992 y en el artículo 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el pedido de inclusión de nuevos producto a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A. con domicilio en Fraga 1163, Capital Federal, que fuera aprobado por Resolución S.I.C y M. Nº 44/96, los que se indican en el Anexo de la presente Resolución que consta de DOS (2) fojas que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- La aplicación de la presente inclusión será para los certificados expedidos con montos remanentes sin usar y a expedirse a favor de la empresa UNILEVER DE ARGENTINA S.A. en el marco de la Resolución S.I.C. y M. Nº 44/96 y de la presente.
Art. 3º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2.641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº l4/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente Nº 060-000775/96 y agregados.
Art. 4º.- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A. constituye domicilio especial en la calle Fraga 1163, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 6º.- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7º.- Notifíquese a la interesada.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 108

Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-000775/96
Empresa: UNILEVER DE ARGENTINA S.A.
Productos a importar:


















POSICION ARANCELARIA

DESCRIPCION

3401.19.00

JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABON, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEA- DAS, AUNQUE CONTENGAN JABON; PAPEL, GUATAS, FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECU- BIERTOS O REVESTIDOS DE JABON O DE DETERGENTES.

Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactívos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes: Los demás.

3404.10.00

CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.

De lignito modificado químicamente.

3405.20.00

BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS, ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA CARROCERIAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO PAPEL, GUATAS, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE ESTAS PREPARACIONES) EXCEPTO LAS CERAS DE LA PARTIDA Nº 3404.

Encáusticos, y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

3405.90.00

BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTI- COS, ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA CARROCE- RIAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO PAPEL, GUATAS, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, RECUBIER- TOS O REVESTIDOS DE ESTAS PREPARACIONES) EXCEPTO LAS CERAS DE LA PARTIDA Nº 3404.

Las demás.



 

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