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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 225/99

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".

Bs. As., 8/4/99

VISTO los expedientes Nros. 061-000241/98, 061-000242/98, 061-000243/98, 061-000244/98, 061- 000245/98, 061-000246/98, 061-000247/98, 061-000248/98, 061-000249/98, 061-000250/ 98, 061-000251/98, 061-000252/98, 061-000253/98, 061-000254/98, 061-000255/98 y 061- 000256/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177/91 y 8º del Decreto Nº 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DIECISEIS (16) planillas que como Anexos I a XVI forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Tubos de acero sin costura (trefilados) aleados.

ANEXO II: Tubos de acero sin costura para explotación (tubing) aleados, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO III: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO IV: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados.

ANEXO V: Tubos de acero sin costura para sondeo (drill pipe) aleados.

ANEXO VI: Tubos de acero sin costura estirados en frío (trefilados) aleados.

ANEXO VII: Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO VIII: Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono.

ANEXO IX: Barras de acero redondas de colada continua aleadas.

ANEXO X: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO XI: Tubos de acero sin costura para entubado (casing) aleados.

ANEXO XII: Tubos de acero sin costura para conducción (line pipe) aleados.

ANEXO XIII: Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono, diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO XIV: Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono.

ANEXO XV: Tubos de acero sin costura los demás aleados (comerciales), diámetro exterior inferior o igual a 229 mm.

ANEXO XVI: Tubos de acero sin costura los demás aleados (comerciales).

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO I
A LA RESOLUCION Nº 225




ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO III
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO IV
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO V
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO VI
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO VII
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO VIII
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO IX
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO X
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO XI
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO XII
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO XIII
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO XIV
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO XV
A LA RESOLUCION Nº 225





ANEXO XVI
A LA RESOLUCION Nº 225



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