Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 540/99
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras de origen nacional e importaciones de bienes de capital de Niza S.A., destinados a la fabricación de productos alimenticios y aceites vegetales y derivados.
Bs. As., 5/8/99
VISTO el Expediente Nº 061-004677/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma NIZA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras de origen nacional e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de productos alimenticios y el procesamiento de semillas para la obtención de aceites.
Que la firma NIZA SOCIEDAD ANONIMA cuenta con normas alimentarias de calidad, reconocidas, requeridas y aplicadas internacionalmente para la elaboración de aceites vegetales y subproductos derivados.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º— Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras de origen nacional e importaciones de bienes de capital de NIZA SOCIEDAD ANONIMA destinados a la fabricación de productos alimenticios y aceites vegetales y derivados cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en TRES (3) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del compromiso de exportación, dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 3º — A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a NIZA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 540
POSICION ARANCELARIA |
MONTO DEL I.V.A. |
7309.00.90 |
$ 91.447,85 |
8402.12.00 |
$ 22.564,50 |
8413.60.90 |
$ 1.636,11 |
8413.70.10 |
$ 584,22 |
8413.70.80 |
$ 181,35 |
8413.81.00 |
$ 2226,63 |
8414.59.90 |
$ 623,26 |
8414.80.12 |
$ 6.104,00 |
8418.61.90 |
$ 19.320,00 |
8419.89.99 |
$ 567,00 |
8419.90.39 |
$ 1.358,21 |
8421.39.90 |
$ 1.006,53 |
8422.30.29 |
$ 28.761,63 |
8422.40.90 |
$ 8.052,45 |
8422.90.90 |
$ 2.197,86 |
8425.39.10 |
$ 338,58 |
8427.90.00 |
$ 6.147,73 |
8428.32.00 |
$ 3.271,17 |
8428.33.00 |
$ 1.015,66 |
8437.10.00 |
$ 6.300.00 |
8438.80.90 |
$ 230.743,30 |
8441.10.90 |
$ 344,40 |
8442.50.00 |
$ 29.135,30 |
8443.29.00 |
$ 669,37 |
8443.51.00 |
$ 10.327,80 |
8443.90.90 |
$ 1.273,41 |
8452.29.29 |
$ 1.070,25 |
8479.82.90 |
$ 976,50 |
8479.89.99 |
$ 2.643,56 |
8481.40.00 |
$ 207,86 |
8481.80.92 |
$ 107,94 |
8481.80.95 |
$ 1.495,08 |
8481.80.99 |
$ 486,31 |
8501.52.10 |
$ 3.221,17 |
8504.22.00 |
$ 905,31 |
8701.90.00 |
$ 4.284,00 |
8709.11.00 |
$ 203,07 |
9016.00.90 |
$ 577,58 |
9027.80.12 |
$ 987,00 |
9030.39.90 |
$ 138,78 |
9032.89.84 |
$ 1.380,96 |
9406.00.92 |
$ 129.843,00 |
TOTAL A FINANCIAR |
$ 624.726,69 |
SON PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 69/100 ($ 624.726,69).