Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 547/99
Apruébase el Programa de Fabricación e Integración Nacional presentado por la firma Perdriel S.A.
Bs. As., 9/8/99
VISTO el Expediente Nº 060-002350/97, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, la firma PERDRIEL S.A., con domicilio en Perdriel 1859 - Capital Federal, solicita la aprobación de un Programa de Fabricación e Inte-gración Nacional.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, y el Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5º y 15º del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Programa de Fabricación e Integración Nacional presentado por la firma PERDRIEL S.A., con domicilio en Pedriel 1859 - Capital Federal, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996, Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, el Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999, y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente mencionado en el VISTO.
Art. 3º — Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma PERDRIEL S.A. cons-tituye domicilio especial en, Perdriel 1859 - Capital Federal, donde serán válidas todas las notificacio-nes judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia, la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º — Notifíquese a la interesada.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C.y M. Nº 547
Expediente Nº 060-002350/97
Empresa: PERDRIEL S.A.
PROGRAMA DE FABRICACION E INTEGRACION NACIONAL
PARA EJES DELANTEROS GMT 400 (LINEA DE PRODUCTO)
FECHA DE INICIACION: 01/01/98.
PERIODO |
ETAPA 101.01.98-31.12.98 |
ETAPA 201.01.99-30.09.99 |
ETAPA 3 31.10.99- 31.12.99 |
Porcentaje de Contenido Importado |
57 |
47 |
32,5 |
Inversiones asimilables a exportaciones |
($) 300.000 |
- |
- |
(*) Los porcentajes se medirán de acuerdo al artículo 5º del Decreto Nº 33/96.