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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

INDUSTRIA

 

Resolución 565/99

 

Apruébase el pedido de inclusión de nuevos
productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización
Industrial otorgado a Fate S.A.I.C. e I.


 

Bs. As., 11/8/99

 

VISTO el Expediente Nº 614.836/94 del registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL E INMOBILIARIA dedicada a la fabricación de neumáticos, con domicilio
en Venezuela 1326, Capital Federal, solicita la inclusión de nuevos productos a
importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que
le fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 294 del 30 de noviembre de 1994.


 

Que los productos a incluir pertenecen al mismo
sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo
Capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.


 

Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las
cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.


 

Que la Comisión de Registro de Programas de
Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la
Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención
que le corresponde con relación a la modificación propuesta.


 

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el
pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C.
Nº 14/93.


 

Que la modificación propuesta no vulnera la
suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto
Nº 977 del 20 de agosto de 1996.


 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


 

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo
establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992 y
en el artículo 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la
Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el pedido de
inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y
Especialización Industrial, otorgado a la firma FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
COMERCIAL E INMOBILIARIA con domicilio en Venezuela 1326, Capital Federal, que
fuera aprobado por Resolución ex-S.I. Nº 294/94, los que se indican en el Anexo
de la presente resolución que consta de UNA (1) foja.


 

Art. 2º — La aplicación de la presente
inclusión será para los certificados expedidos con montos remanentes sin usar y
a expedirse a favor de la empresa FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E
INMOBILIARIA en el marco de la Resolución ex-S.I. Nº 294/94 y de la presente.


 

Art. 3º — Los derechos y obligaciones
emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán
por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por
la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de
mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el Expediente Nº 614.836/94 y sus agregados.


 

Art. 4º — Déjase establecido que a los
efectos que hubiere lugar, la firma FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL
E INMOBILIARIA constituye domicilio especial en la calle Venezuela 1326,
Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o
controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la
Capital Federal.


 

Art. 5º >— La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
notificación.

 

Art. 6º — Remítase copia de la presente
resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.


 

Art. 7º — Notifíquese a la interesada.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.


 

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 565

 

Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 614.836/94

 

Empresa: FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL
E INMOBILIARIA


 

Productos a importar:

 



















POSICION N.C.M.


DESCRIPCION


4002.39.00


*Caucho
sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en
placas, hojas o tiras, mezclas de productos de la partida Nº 40.01 con los de
esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. Los demás
-Caucho cloropreno (clorobutadieno). (CR)


4001.22.00


*Caucho
natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en
formas primarias o en placas, hojas o tiras. -Cauchos técnicamente
especificados (TSNR).


4002.20.90


*Caucho
sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en
placas, hojas o tiras, mezclas de productos de la partida Nº 40.01 con los de
esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. -Caucho butadieno
(BR)-. Los demás. -Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); Caucho
isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR).
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