Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PARQUE AUTOMOTOR
Resolución 571/99
Créase el Registro de Empresas de Recepción, Desguace y Destrucción de
Vehículos del Régimen de Renovación del Parque Automotor, que funcionará en el
ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección
Nacional de Industria. Requisitos para la inscripción en el Registro.
Bs. As., 12/8/99
VISTO el Expediente Nº
060-006389/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 35
de fecha 22 de enero de 1999 y el Decreto Nº 397 del 22 de abril de 1999 se
instauró un nuevo Régimen de Renovación del Parque Automotor, que tiende a
complementar la renovación del parque, con efectos positivos sobre la seguridad
activa y pasiva de los vehículos y la protección del medio ambiente.
Que el artículo 3º del Decreto
Nº 35/99 exige como requisitos, para acceder al beneficio del régimen, la baja
del vehículo usado de más de DIEZ (10) años de antigüedad del Registro
Seccional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la entrega del mismo a los centros habilitados para
el desguace y la destrucción.
Que resulta conveniente a la
operatoria del Régimen de Renovación del Parque Automotor la creación de un
registro abierto de empresas que presten el servicio de recepción, desguace y
destrucción de los vehículos usados que sean dados de baja.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 35/99 y el
artículo 3º del Decreto Nº 208 de fecha 12 de marzo de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º [/b]— Créase el Registro de Empresas de Recepción,
Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del Parque
Automotor, creado por el Decreto Nº 35/99 y sus modificatorios, que funcionará
en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, de la
Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 2º [/b]— Para solicitar su inscripción en el Registro las
empresas deberán cumplir con las exigencias previstas en el Anexo I que, con
DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º [/b]— Las empresas deberán realizar un depósito en garantía
de la operatoria por un importe de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), bajo la
forma y condiciones que establezca la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, y comunicar a
la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, las tarifas que deberán
abonar los titulares de los Certificados de Desguace y Destrucción que
requieran sus servicios.
Art. 4º [/b]— La empresa deberá recibir los vehículos que entreguen
los titulares de los Certificados de Desguace y Destrucción, verificando que
cada vehículo cuente con el respectivo Certificado de Desguace y Destrucción
emitido por el Registro Seccional de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, donde conste la baja
registral, que se cumplen las condiciones de integridad del vehículo que
establece el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 81 de fecha 12 de febrero
de 1999, que el número de motor y chasis coincida con el designado en el
Certificado de Desguace y Destrucción. En caso que dichos números sean de
imposible verificación, controlará que en el Certificado se encuentre
especificada dicha circunstancia, mediante la Declaración Jurada que se
encuentra inserta en el mismo, con la firma del titular de dominio debidamente
certificada.
En los casos en que se
verifique el cumplimiento de las condiciones descriptas, la empresa intervendrá
el Certificado de Desguace y Destrucción, dejando constancia de haber recibido
el vehículo. El certificado intervenido deberá entregarse al beneficiario
dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la recepción del vehículo. Si se
verificara que el vehículo no cumple las condiciones, la empresa deberá
rechazar el ingreso del automotor, sin suscribir el certificado. Dentro de los
CINCO (5) días corridos de producido el rechazo, deberá informar a la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA el número de certificado rechazado y las razones del
mismo.
Art. 5º [/b]— Las empresas inscriptas en el Registro de Empresas de
Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del
Parque Automotor y autorizadas por esta Secretaría, deberán prestar el servicio
en forma continua e ininterrumpida. Cada DOS (2) años la empresa podrá optar
por cesar en la prestación del servicio. Las comunicaciones de cese deberán
presentarse ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial con una
anticipación de SEIS (6) meses al vencimiento de cada período bienal. La falta
de comunicación en término implicará la obligación de la empresa de mantener la
continuación del servicio durante los próximos DOS (2) años y así
sucesivamente.
Art. 6º [/b]— El incumplimiento de las condiciones previstas en la
presente resolución dará lugar a la ejecución del importe depositado en
garantía.
Art. 7º [/b]— Las empresas integrantes del Registro de Empresas de
Recepción, Desguace y Destrucción de Vehículos del Régimen de Renovación del
Parque Automotor y autorizadas por esta Secretaría, deberán realizar el
desguace y la destrucción de los vehículos mediante el procedimiento descripto
en el ANEXO II que, en DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente
resolución. La destrucción del vehículo será total, quedando expresamente
prohibida la reutilización del mismo y de sus partes y piezas, por sí o por
medio de terceros.
Art. 8º [/b]— La constancia de inscripción en el Registro creado en
el artículo 1º se formalizará mediante UN (1) certificado que emitirá la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 9º [/b]— Las empresas inscriptas en el Registro creado en el
artículo 1º de la presente resolución, sólo se encontrarán facultadas para
comenzar a operar en la intervención del Certificado de Desguace y Destrucción,
una vez que efectivicen el depósito previsto en el artículo 3º de la presente y
obtenga una autorización mediante acto expreso de esta Secretaría.
Art. 10. [/b]— Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de esta
Secretaría, para que instrumente los mecanismos idóneos, dictando las normas
complementarias que fueran necesarias para la operatoria que se establece en la
presente.
Art. 11. [/b]— La presente resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. [/b]— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION
EN EL REGISTRO
Primero: Estar constituida bajo
la forma de Sociedad Anónima; Segundo: Contar con un Patrimonio Neto no
inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000); Tercero: Contar con un
establecimiento industrial para realizar el desguace y destrucción de los
vehículos, informando los equipos y maquinarias disponibles; prensas o cizalas
móviles o fijas, grúas y pulpos hidráulicos, tractoelevadores, y equipos de
oxicorte y otros elementos; Cuarto: Presentar una Certificación de un Sistema
de Gestión y Aseguramiento de la Calidad de la planta de desguace y
destrucción, según norma reconocida por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
(IRAM) emitido por un Ente Certificado Acreditado; Quinto: Especificar las
ciudades del país en que la empresa ofrecerá la prestación del servicio y
detallar el modo en que se realizará el servicio de recepción de vehículos: en
centros de recepción propios o contratados a terceros; en caso de que la
recepción se haga en centros o locales propios, deberá acompañarse copia
autenticada por Escribano Público del título de propiedad y el detalle de la
organización funcional y administrativa cada centro; en caso que el servicio
fuera contratado a terceros, se acompañará copia autenticada por Escribano
Público del contrato y el detalle de la organización funcional y administrativa
del mismo; Sexto: Notificación de un compromiso de cumplimiento de la
legislación nacional, provincial y municipal actual y la que la sustituya o
modifique en el futuro, que demande la prestación del servicio de recepción,
desguace, descontaminación y destrucción de los vehículos, como así también con
relación a lo dispuesto en las normas que regulan el transporte
interprovincial, a fin de trasladar los vehículos afectados a la operatoria
hasta el establecimiento de desguace y destrucción; Séptimo: Presentación de
constancia de inscripción como Generador de Residuos Especiales, o equivalente,
en el organismo jurisdiccional competente en la materia; Octavo: presentación
de la nómina de integrantes del Directorio y la Sindicatura, así como del
cuerpo gerencial.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION
El prestador transportará el
vehículo completo hasta el Centro de Desguace y Destrucción y procederá a
transformarlo en un insumo para la fabricación de acero.
El proceso deberá observar las
siguientes etapas:
a. - DESCONTAMINACION: Antes de
realizar la destrucción del vehículo, el mismo deberá ser descontaminado, en
particular se deberá retirar:
>–
batería: Se procederá al corte de los conductores eléctricos que la vinculan al
vehículo, desmontando las mismas. Las baterías retiradas se colocarán sobre
tarimas, enviándola luego a empresas que procederán a la recuperación o
disposición de sus componentes.
>
>–
aceites: El vehículo se ubicará sobre una fosa o será elevado para permitir el
drenaje del aceite, el que será depositado en tanques adecuados, para luego ser
enviados a instalaciones de recuperación o eliminación.
– combustible: Serán evacuados
mediante perforación de los tanques, almacenándolos separadamente según su
tipo, en recipientes adecuados a tal fin. Estos combustibles serán reutilizados
internamente en la empresa o serán enviados a instalaciones de recuperación o
eliminación.
b. - DESGUACE: El proceso de
desguace consistirá en extraer los elementos contenidos en los vehículos, que
puedan afectar la calidad de la chatarra producida. Estos elementos se
extraerán mecánicamente, previo a la compactación del vehículo.
c. - COMPACTACION: Una vez
realizado el proceso de descontaminación y desguace se procederá a la
compactación.
El compactado de estos
vehículos se realizará con una prensa con la cual se procederá al prensado y
compactación del vehículo.
El producto obtenido será un
cubo de aproximadamente UN (1) metro cúbico de volumen que será utilizado como
materia prima en la fabricación de aceros.
Alternativamente el vehículo
podrá ser prensado y cizallado en la prensacizalla, obteniendo como producto
chatarra procesada que será utilizada como materia prima en la fabricación de
aceros.
En el caso de vehículos de gran
porte se procederá al dimensionamiento de los mismos mediante la utilización de
equipos de oxicorte adecuados tal fin.
>