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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






>Secretaría de Industria, Comercio y Minería[/b]

> [/b]

>COMERCIO EXTERIOR[/b]

> [/b]

>Resolución 564/99[/b]

> [/b]

>Tipifícanse mercaderías a los efectos de la
percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
[/b]

> 

>Bs.
As., 11/8/99

> 

>VISTO
los expedientes Nros. 031-000537/96, 031-000715/96, 031-000716/96,
031-000905/96, 031-002247/96, 031-002249/96, 031-002408/96, 031-002409/96,
031-002774/96, 031-002781/96, 031-003083/96, 031-003084/96, 061-000937/96,
061-000938/96 y 061-000939/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que han
sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación.

> 

>Que en
las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan
los insumos detallados.

> 

>Que el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las
cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

> 

>Que la
DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.

> 

>Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

> 

>Que la
presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en
uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991,
la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
del 8 de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— A los efectos de la
percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el
artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº
177/91 y 8º del Decreto 2182/91, se tipifican las mercaderías que se detallan
en las DIECIOCHO (18) planillas que como Anexos I a XV forman parte integrante
de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:


> 































































>ANEXO
I:


> >*Dopergin 0,2 mg. x 10 tabletas, a base de
hidrogenmaleato de lisuride.


>ANEXO
II:


> >*Gynodian depot x 1 ml. a base de: enantato
de prasterona y valerato de estradiol.


>ANEXO
III:


> >*Dopergin 0,2 mg. x 30 tabletas, a base de
hidrogenmaleato de lisuride.


>ANEXO
IV:


> >*Dopergin a base de hidrogenmaleato
lisurida.


>ANEXO
V:


> >*Gravidinona (gravibinan) ampollas x 1 ml. a
base de caproato de hidroxiprogesterona y valerato de estradiol.


>ANEXO
VI:


> >*Testoviron depot ampollas x 1 ml. a base de
enantato de testosterona.


>ANEXO
VII:


> >*Primostat ampollas x 2 ml. a base de
caproato de gestonorona.


>ANEXO
VIII:


> >*Gravidinona (gravibinan) ampollas x 1 ml. a
base de caproato de hidroxiprogesterona y valerato de estradiol.


>ANEXO
IX:


> >*Binerisona crema x 10 grs. a base de
valerato de difluocortolona y clorquinaldol.


>ANEXO
X:


> >*Testoviron depot 250 mg. x 1 ml. a base de
enantato de testosterona.


>ANEXO
XI:


> >*Binerisona crema x 15 grs. a base de
valerato de difluocortolona y clorquinaldol.


>ANEXO
XII:


> >*Ultraproct pomada x 10 grs. a base de
caproato de fluocortolona cincocaina y pivalato de fluocortolona.


>ANEXO
XIII:


> >*Dopergin 0,2 mg. x 30 tabletas, a base de
hidrogenmaleato lisurida.


>ANEXO
XIV:


> >*Gynodian depot x 1 ml. a base de: enantato
de prasterona y valerato de estradiol.


>ANEXO
XV:


> >*Gynodian depot x 1 ml. a base de: enantato
de prasterona y valerato de estradiol.



> [/b]

>Art. 2º [/b]— Las tipificaciones
establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones
destinadas a extrazona según lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº
288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de
1995.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.


> 

>NOTA: Los
anexos correspondientes a la presente Resolución, pueden ser consultados en el Boletín
Oficial del día 24/8/99 (pág. 8).



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