Secretaría de Industria,
Comercio y Minería
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 617/99
Establécese el procedimiento
para la tramitación del Certificado de Importación de Calzado, instituido por
la Resolución Nº 977/99-MEYOSP.
Bs. As., 25/8/99
VISTO el Expediente Nº
061-006930/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977 de
fecha 6 de agosto de 1999 se estableció una Licencia de Importación de carácter
No Automático aplicable a las importaciones de calzado, en virtud de lo
establecido por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado al ordenamiento jurídico
nacional a través de la Ley Nº 24.425.
Que en este sentido resulta
necesario establecer el procedimiento para la tramitación del Certificado de
Importación de Calzado, instituido por la Resolución citada en el Considerando
anterior.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.307, por el Artículo 3º
del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a nuestra legislación
mediante la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 4º de
la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
977/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º
>— Las
personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Calzado, según los términos de la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977/99, deberán cumplir con lo
reglamentado en la presente Resolución.
Art. 2º
>— Las
solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Calzado deberán
realizarse, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida,
por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la DIRECCION NACIONAL DE
GESTION COMERCIAL EXTERNA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Av. Julio A. Roca 651,
Planta Baja, Sector 12, acompañada del modelo de formulario de solicitud que,
como Anexo I, forma parte de la presente resolución.
Cada presentación deberá incluir
tantos formularios de solicitud como marcas y/o modelos de calzado se pretendan
importar. La diferencia en el país de origen, aunque se tratare de una misma
marca y/o modelo, también dará lugar a la confección y presentación de un
formulario de solicitud adicional.
La información consignada en
dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético
(diskette de 3 1/2”), el cual se adjuntará a la presentación.
A los efectos de facilitar la
tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Calzado, los
importadores deberán concurrir a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, munidos de un soporte magnético (diskette de 3 1/2”), con
el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud. En tal
sentido, se habilitará una ventanilla de atención al público a partir del
quinto día hábil contado desde la fecha de la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial y por el término de DIEZ (10) días hábiles.
Art. 3º
>— La
presentación a la que se alude en el Artículo precedente, deberá estar
acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación: Constancia de
Inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Fotocopia de los Estatutos
Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según
corresponda.
Fotocopia del Acta de Directorio
con la última distribución de cargos.
Poder conferido al presentante,
de corresponder.
Fotocopia del Documento Nacional
de Identidad de la persona autorizada.
La documentación mencionada
precedentemente deberá estar autenticada por Escribano Público, cuando éste
pertenezca a otra jurisdicción su firma deberá estar certificada por el Colegio
de Escribanos de la respectiva jurisdicción.
Art. 4º
>— A los
efectos de facilitar la operatoria de las presentaciones, la Delegación Mesa de
Entradas y Notificaciones de esta SECRETARIA recepcionará las solicitudes,
conforme a un cronograma de presentación establecido de acuerdo a la
terminación del Número de Clave Unica de Identificación Tributaria de cada
importador, a saber:
>Nº de
>C.U.I.T. |
>Día de |
>0 y 1
>2 y 3
>4 y 5
>6 y 7
>8 y 9 |
>LUNES
>MARTES
>MIÉRCOLES
>JUEVES
>VIERNES |
La Autoridad de Aplicación
examinará las solicitudes simultáneamente, para lo cual habilitará un período
de VEINTICINCO (25) días hábiles para la recepción de las mismas, sin
excepción.
A partir del día hábil siguiente
al de la fecha de cierre del citado período de recepción de solicitudes y por
un plazo de SESENTA (60) días corridos, la Autoridad de Aplicación comenzará el
análisis de las presentaciones y, de corresponder, informará al interesado
sobre las observaciones realizadas, las cuales deberán ser cumplimentadas dentro
de dicho plazo.
Art. 5º
>— El
procedimiento descripto en el Artículo precedente se reiterará a partir de cada
noveno día hábil contado desde el día siguiente al de la fecha de cierre de
recepción de solicitudes.
Art. 6º
>— Una
vez terminado cada período de recepción de solicitudes, la Dirección de
Importaciones remitirá a la Dirección de Lealtad Comercial de la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR un
listado conteniendo el detalle de las presentaciones, identificándolas a través
del Número de Expediente asignado, el Número de C.U.I.T. y la Razón
Social/Nombre del solicitante.
La Dirección de Lealtad
Comercial, deberá proceder al registro y cruce de la información citada en el
párrafo precedente con la originada por los organismos certificadores y
remitirá a su vez a la Dirección de Importaciones, las copias intervenidas de
los certificados emitidos por cada organismo certificador interviniente,
consignando el Número de Expediente, el Número de Clave Unica de Identificación
Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante, a efectos de adjuntarlo a
la documentación presentada por el peticionante para la prosecución del trámite
de la licencia de importación.
La Dirección de Importaciones
recepcionará la documentación aludida precedentemente hasta SETENTA Y DOS (72)
horas antes de la fecha de finalización del plazo de SESENTA (60) días corridos
establecido en el Artículo 4º de la presente medida.
Art. 7º
>— Los
Certificados de Importación de Calzado tendrán un plazo de validez de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán
de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares
o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados
como tales.
Art. 8º
>— Los
Certificados emitidos como consecuencia de los procedimientos descriptos
consignarán los datos detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo II,
forman parte de la presente resolución y deberán estar firmados por un
funcionario de rango no inferior a DIRECTOR NACIONAL.
Art. 9º
>— Los
Certificados de Importación de Calzado deberán ser presentados ante la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS,
junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al
momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el
despacho a plaza de las mercaderías.
Art. 10.
>—
Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR a disponer las modificaciones
que considere convenientes sobre los Anexos y/o sobre el procedimiento
establecido por la presente resolución.
Art. 11.
>— La
presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la exigencia establecida por el Artículo 1º de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 977/99.
Art. 12.
>—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y
M. Nº 617
SOLICITUD DE EXTENSION DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO
I — DATOS DEL IMPORTADOR
1 — APELLIDO y NOMBRE / RAZON
SOCIAL:
2 — Nº DE C.U.I.T.:
3 — DOMICILIO REAL:
4 — DOMICILIO ESPECIAL:
5 — TELEFONO y FAX:
II — INFORMACION SOBRE LA
MERCADERIA A IMPORTAR
1 — DESCRIPCION:
2 — POSICION N.C.M.:
3 — MARCA y MODELO:
4 — PAIS DE ORIGEN:
............................………………
FIRMA
............................………………
ACLARACIÓN
............................………………
CARACTER DEL FIRMANTE
ANEXO II A LA RESOLUCION
S.I.C. y M. Nº 617
1) Sobre la base de las
circunstancias obrantes en el Expediente Nº ........./99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR certifica que la firma .............................,
C.U.I.T. Nº .............., con domicilio en
.................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos
establecidos por la Res. M.E. y O. y S.P. Nº 977/99 y S.I.C. y M. Nº 508/99
para la importación definitiva de las mercaderías, cuyas Descripciones, Marcas,
Modelos y Orígenes, Nombre de la Entidad Certificadora Interviniente y Números
de Certificado de la Res. S.I.C. y M. Nº 508/99 se detallan en el punto 2) de
este certificado.
El presente Certificado de
Importación de Calzado se extiende para ser presentado ante la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS. El mismo tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días
desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la
Resolución M.E. y O.S.P. Nº 977 de fecha 6 de agosto de 1999.
BUENOS AIRES,
————————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE
CALZADO Nº
2)
>DESCRIPCION |
>ORGANISMO |
>Nº DE |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
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FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE
CALZADO Nº