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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






>Secretaría de Industria, Comercio y Minería[/b]

> [/b]

>IMPORTACIONES[/b]

> [/b]

>Resolución 624/99[/b]

> [/b]

>Exímese de la presentación del certificado de origen
a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº
305/99 se encontraban en zona primaria aduanera o almacenadas en zonas francas
del territorio nacional.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 30/8/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 061-007019/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que resulta
conveniente determinar el curso de acción a seguir para el caso de mercaderías
que, en razón de su origen, estuvieran sujetas al control de origen dispuesto
en la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 305 de
fecha 11 de mayo de 1999, y su ingreso a zona primaria aduanera se hubiera
verificado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que lo propio
corresponde hacer respecto de aquellas mercaderías que se encontraban
almacenadas, con anterioridad a la vigencia de la norma antes citada, en zonas
francas localizadas en el territorio nacional.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que si bien la
Resolución SICyM Nº 305/99 dispuso un plazo de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial para su
entrada en vigencia, los casos en que los certificados de origen resultaban
exigibles fueron divulgados posteriormente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que diversos
sectores vinculados al comercio importador han manifestado su preocupación
dadas las dificultades en tramitar el certificado de origen para mercaderías
que se encontraban en tal estado, resultando atendibles las consideraciones
expuestas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183 de fecha
12 de noviembre de 1997 y por el Artículo 26 de la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Exímese de la presentación
del certificado de origen establecido por el Artículo 1º de la Resolución de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 305/99 a las mercaderías que a
la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución, se encontraban en zona
primaria aduanera o almacenadas en zonas francas localizadas en el territorio
nacional.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— El plazo para registrar
las solicitudes de destinación de importación para consumo de las mercaderías
que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el artículo
precedente, no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la entrada
en vigencia de la Resolución SICyM Nº 305/99.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Lo dispuesto por la
presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.




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