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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






>Secretaría de Industria, Comercio y Minería[/b]

> [/b]

>DEFENSA DEL CONSUMIDOR[/b]

> [/b]

>Resolución 705/99[/b]

> [/b]

>Prorróganse plazos fijados por el cronograma
establecido por el artículo 11 de la Resolución Nº 404/99, mediante la cual se
determinaron los requisitos esenciales de seguridad de los productos de acero a
ser utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de
la construcción.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 20/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
expediente Nº 064-014023/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el artículo
11 de la Resolución de esta Secretaría Nº 404, del 16 de junio de 1999,
establece un cronograma para su cumplimiento, como así mismo la fecha desde la
cual éste entrará en vigencia.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que resulta
conveniente prorrogar la fecha mencionada, para posibilitar la realización, por
los responsables de su cumplimento, de los trámites establecidos en la
Resolución citada y en las Disposiciones dictadas para su implementación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 inciso b)
de la Ley nº 22.802, los artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 y el
Decreto 1183 del 12 de noviembre de 1997.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Los plazos fijados por el
cronograma establecido por el artículo 11 de la Resolución S.I.C. y M. Nº
404/99, comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A.
Guadagni




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