>Secretaría de Industria, Comercio y Minería
>
>COMERCIO EXTERIOR
>
>Resolución 701/99
>
>Aclaración sobre el alcance de requisitos
establecidos por la Resolución Nº 224/99, en relación con Información
Específica para Investigaciones por Dumping.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 20/9/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 061-007608/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la Resolución
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 224 de fecha 8 de abril de
1999, aprobó los formularios que deben ser cumplimentados por los peticionantes
al presentar una solicitud de inicio de investigación por dumping y/o subvención.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que el sector
privado solicitó, en reiteradas oportunidades, aclaraciones en cuanto al
alcance de la Resolución SICyM Nº 224/99.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que teniendo en
cuenta dichos requerimientos, resulta necesario aclarar las dudas que presentan
los Anexo 3, 4 y los cuadros 1, 2 y 3, los cuales forman parte integrante de la
Resolución referida en el considerando inmediato anterior.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la presente
se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 3º del
Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello,
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
lang=EN-US >RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Aclárase el alcance de
determinados requisitos establecidos en los Anexos 3 y 4 y en los cuadros 1, 2
y 3, los cuales forman parte integrante de la Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 224, de fecha 8 de abril de 1999.
>
>Art. 2º [/b]
>— En el caso del Anexo 3,
referido a Información Específica para Investigaciones por Dumping, se señala
que la presentación de las copias de pruebas de valor nominal sólo deberán
cumplimentar el requisito de ser acompañadas en forma autenticada o autorizada
por la embajada o consulado en el origen investigado en aquellos casos que sea
posible, ya que tal requisito resulta optativo para el peticionante.
>
>Art. 3º [/b]
>— Teniendo en cuenta que los
cuadros 1, 2 y 3 plantean las distintas alternativas relativas a la prueba de
valor normal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 párrafo 2 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio —GATT 1994— y el artículo 66 incisos a), b) o c) del
Decreto Nº 1326/98, sólo deberá completarse el cuadro que se corresponda con la
prueba de valor normal acompañada por el peticionante. En el caso del cuadro
1B, sólo deberán completarse las columnas correspondientes a precio total en
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) y a nivel de comercialización, resultando
opcional la presentación de información relativa a las restantes columnas, las
que sólo serán completadas por el peticionante en la medida de sus
posibilidades.
>
>Art. 4º [/b]
>— En el cuadro
correspondiente al punto 2 del Anexo 4, sólo deberá completarse el casillero
correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M., por la cual estarían ingresando las importaciones del producto en
cuestión, siendo opcionales los demás casilleros de dicho cuadro.
>
>Art. 5º [/b]
>— La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
>
>Art. 6º [/b]
>— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A.
Guadagni.
lang=EN-US >