Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 708/99
Establécese la modalidad por medio de la cual las
Terminales Automotrices podrán solicitar la autorización de comercialización de
vehículos importados de origen Mercosur.
Bs. As., 22/9/99
VISTO el Expediente Nº 060-006924/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de
1999 se estableció el Régimen de Renovación del Parque Automotor.
Que mediante el Decreto Nº 397 de fecha 22 de abril de
1999 se incrementó, temporariamente, el aporte del ESTADO NACIONAL en el
beneficio.
Que por el Decreto Nº 926 de fecha 23 de agosto de 1999
se estableció, desde el 20 de octubre de 1999 hasta el 31 de enero del año
2000, un nuevo aporte del ESTADO NACIONAL en el beneficio y se habilitó a las
Terminales Automotrices a incorporar en la oferta de vehículos a ser
comercializados con los beneficios del Régimen, a las unidades importadas de
origen MERCOSUR.
Que resulta necesario instrumentar la modalidad a través
de la cual las Terminales Automotrices podrán solicitar la autorización de
comercialización de los vehículos importados.
Que en virtud de la facultad prevista en el artículo 15
del Decreto Nº 926/99 esta Secretaría debe suscribir un convenio con las
Terminales Automotrices que se encuentran adheridas al Régimen a efectos de
comprometer la estabilidad laboral y la compra de partes locales a proveedores
nacionales, a cuyos efectos resulta necesario aprobar el modelo del mismo.
Que resulta necesario crear un nuevo modelo de bono
fiscal en función de la facultad de ceder el mismo, prevista en el artículo 4º
del Decreto Nº 926/99.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente norma se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991 y
el artículo 8º del Decreto Nº 35/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las terminales automotrices, a
efectos de obtener la autorización de comercialización prevista en el artículo
7º del Decreto Nº 926/99, deberán denunciar bajo declaración jurada las
exportaciones totales que hayan realizado a partir del 3 de setiembre de 1999,
ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría, de acuerdo al modelo
que, como Anexo I en UNA (1) planilla, forma parte de la presente resolución,
agregando las copias autenticadas, por el representante legal de la empresa, de
los permisos de embarque cumplidos.
Art. 2º — Las terminales automotrices
deberán denunciar, dentro de un plazo de CINCO (5) días desde la vigencia de la
presente resolución, ante la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría el
listado de los vehículos de origen MERCOSUR a ser comercializados con los
descuentos del Régimen, con sus correspondientes categorías, precios de venta
al público antes y después de la aplicación del beneficio. En el supuesto que
se decidiese la finalización de la comercialización de algún vehículo se deberá
notificar a la SUBSECRETARIA de INDUSTRIA de esta Secretaría con una antelación
no inferior a NOVENTA (90) días corridos y poner en conocimiento del público
consumidor dicha situación a través de una publicación en TRES (3) diarios de
circulación masiva durante CINCO (5) días hábiles.
Art. 3º — Créase la CONSTANCIA DE
AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION que como Anexo II, en UNA (1) planilla, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — La Dirección de Aplicación de
la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria, de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, suscribirá la constancia creada en el artículo 3º
de la presente resolución, observando lo previsto en el artículo 8º del Decreto
Nº 926/99. A partir de la fecha de emisión de la constancia, las terminales
automotrices podrán iniciar la comercialización de unidades importadas.
Art. 5º — Las terminales automotrices a
los efectos de solicitar la obtención del bono previsto en el artículo 5º del
Decreto Nº 35/99, por operaciones de compraventa de vehículos importados,
realizadas por sí o por su red de concesionarios, deberán observar las
formalidades establecidas en la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº
104 de fecha 23 de julio de 1999 y presentar, en carácter de declaración
jurada, la imputación correspondiente a la CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE
COMERCIALIZACION.
Art. 6º — La Dirección de Aplicación de
la Política Industrial en las presentaciones realizadas por operaciones de
vehículos importados, previo a la suscripción del bono para el pago de
impuestos nacionales, comprobará, ante la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la efectiva exportación de
unidades denunciadas por las terminales automotrices, que dieron origen a la
constancia de autorización de comercialización imputada.
Art. 7º — Las terminales automotrices a
los efectos de solicitar la obtención del bono previsto en el artículo 5º del
Decreto Nº 35/99, por operaciones de vehículos adjudicados por planes de ahorro
previo para fines determinados, realizadas por sí o por su red de
concesionarios, deberán observar las formalidades establecidas en la
Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 104 de fecha 23 de julio de
1999 y presentar copia certificada del acto de adjudicación de los mismos.
Art. 8º — Apruébase el modelo de
convenio a suscribir con las terminales automotrices que como Anexo III, en
TRES (3) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 9º — Sustitúyese el modelo de bono
previsto en el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 174 de fecha 16 de marzo de 1999 de acuerdo con el modelo
que como Anexo IV, en UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 10. — Facúltase a la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA para determinar en cada caso los alcances de la presente
Resolución y a dictar las normas complementarias necesarias.
Art. 11. — La presente resolución
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 708
DECLARACION JURADA PARA LA OBTENCION DE LA
AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION DECRETO Nº 926/99 y RESOLUCION S.I.C. y M. Nº
…… /99
Denominación: …………………………………………
Nº de C.U.I.T.: XX-XXXXXXXX/X
Para la obtención de la Constancia de Autorización de
Comercialización, la empresa informa a la Dirección de Aplicación de la
Política Industrial, en carácter de Declaración Jurada, lo siguiente:
PERIODO INFORMADO **** DESDE:
DD/MM/AAAA HASTA: DD/MM/AAAA
A) CANTIDAD DE UNIDADES EXPORTADAS | ||
TIPO DE VEHICULO | CANTIDAD EN CIFRAS | CANTIDAD EN LETRAS |
> |
> |
> |
TOTAL |
> |
> |
B) VALOR DE LAS EXPORTACIONES DECLARADAS EN A) | ||
TIPO DE VEHICULO | CANTIDAD EN CIFRAS | CANTIDAD EN LETRAS |
> |
> |
> |
TOTAL |
> |
> |
El que suscribe don ……………………………… en su carácter de
(representante legal o apoderado), declara que los datos son correctos y
completos y que se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
FIRMA
del representante legal o apoderado
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 708
CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION
DECRETO Nº 926/99 y RESOLUCION S.I.C. y M. Nº ……
/99
AUTORIZACION Nº XXXXXXXXX
Nº de C.U.I.T.: XX-XXXXXXXX/X
Denominación: …………………………………………
—————La presente Constancia de Autorización de
comercialización, se emite en razón de la presentación efectuada bajo
Expediente Nº XXX-XXXXXX/XX de fecha XX/XX/XX. ————————
Unidades Autorizadas | ||
TIPO DE VEHICULO | CANTIDAD EN CIFRAS | CANTIDAD EN LETRAS |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
Valor máximo en pesos de las Unidades Autorizadas | ||
TIPO DE VEHICULO | CANTIDAD EN CIFRAS | CANTIDAD EN LETRAS |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
> |
—————La DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende la presente Constancia de
Autorización de Comercialización, en las condiciones arriba estipuladas, en la
Ciudad de Buenos Aires en la fecha que se indica. ————————————
Intervino | Firma y Sello | Fecha de Emisión |
> |
> |
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 708
La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
representada por el señor Secretario, D. Alieto Aldo GUADAGNI, la Asociación de
Fábricas de Automotores (ADEFA) y las terminales automotrices que adhieren al
acto, convienen realizar el presente acuerdo destinado a preservar el nivel de
empleo sectorial, incrementar las ventas de automotores de fabricación nacional
y mejorar el nivel de actividad del sector automotriz en su conjunto, en lo que
respecta a la producción nacional.
CLAUSULA PRIMERA. Las empresas firmantes se comprometen,
por el plazo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 926/99 a que, las ventas
realizadas por sus concesionarios oficiales o por sí, en el régimen establecido
por el Decreto Nº 35/99, serán bonificadas con los importes indicados en el
citado artículo 2º del Decreto Nº 926/99, quedando a su cargo el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de los importes resultantes de la aplicación del artículo 2º del
Decreto 35/99.
CLAUSULA SEGUNDA. Las empresas se comprometen a no
realizar despidos directos del personal encuadrado en las asociaciones
gremiales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) y de la Unión Obrera Metalúrgica (U.O.M.),
desde el 26 de agosto de 1999 hasta el 31 de enero del año 2000, que tengan
como causa la crisis del sector, y a no modificar, en detrimento de su
personal, las condiciones de suspensión convenidas con las citadas entidades
gremiales de los trabajadores. Los acuerdos suscriptos entre las empresas
terminales automotrices y las entidades gremiales de los trabajadores
mantendrán plena vigencia.
CLAUSULA TERCERA. Las empresas se comprometen, por
idéntico plazo al previsto en la cláusula anterior, a mantener como mínimo los
porcentajes de compra, sobre el valor de producción ex-fábrica correspondiente
al año 1998, de partes y piezas, subconjuntos y conjuntos nacionales a
proveedores locales, para sus vehículos de fabricación nacional.
CLAUSULA CUARTA. Desde el 26 de agosto de 1999 hasta el
31 de enero del año 2000 las terminales automotrices se harán cargo de
reintegrar, a las personas que compran un vehículo CERO KILOMETRO (0 km.) en el
Régimen, el “flete y costo de logística” por el servicio de recepción, desguace
y destrucción de los vehículos dados de baja. El mismo fue establecido en
CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 58) para automóviles, NOVENTA PESOS ($ 90) para
utilitarios y CIENTO NOVENTA PESOS ($ 190) para camiones. A dichos importes se
les adicionará el Impuesto al Valor Agregado.
CLAUSULA QUINTA. Las terminales automotrices deberán
denunciar, con carácter de declaración jurada, dentro de los CINCO (5) días de
firmado el presente acuerdo, la nómina de su personal, el listado de vehículos
de fabricación nacional y de origen MERCOSUR, con sus correspondientes
categorías, precios de venta al público antes y después del beneficio, el monto
total de las compras, neto de impuestos, de partes y piezas, conjuntos y
subconjuntos a proveedores locales y el valor de la producción, ambos
correspondientes al año 1998 y la nómina de los QUINCE (15) principales
proveedores nacionales de partes y piezas, conjuntos y subconjuntos.
CLAUSULA SEXTA. Las empresas terminales deberán
presentar, bajo declaración jurada, la siguiente información:
Asimismo, deberán acompañar la nómina de los principales
QUINCE (15) autopartistas locales para cada uno de los períodos informados.
Esta información, sobre el valor de la producción, compra
de partes locales a proveedores nacionales y la nómina de los principales
autopartistas, se deberá presentar de acuerdo al siguiente cronograma:
CLAUSULA SEPTIMA. En el caso de verificarse el
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, el ESTADO
NACIONAL podrá disponer la suspensión de los beneficios del Régimen a la
terminal incumplidora.
En Buenos Aires, a los días
del mes de *********** de 1999.
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 708
BONO PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES DECRETO Nº
35/99 Art. 5º, DECRETO Nº 208/99, DECRETO Nº 926/99 y RESOLUCION S.I.C. y M. Nº
174/99 Art. 6º
BONO Nº XXX-XXXX-XXXXX
Nº de C.U.I.T.:
Denominación:
—————El presente Bono, para el pago de impuestos
nacionales, se emite en razón de la presentación efectuada bajo Expediente Nº
XXXXXXXX de fecha XX/XX/XX. ————————————————
MONTO DEL PRESENTE BONO | ||
MONEDA | IMPORTE EN CIFRAS | IMPORTE EN LETRAS |
Pesos |
> |
> |
—————La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente
Bono, en las condiciones arriba estipuladas, en la Ciudad de Buenos Aires en la
fecha que se indica. ——————————————
Intervino |
> | Fecha de Emisión |
> |
> |
—————————————————————————————————————————————
Para su endoso a:********************************************
Nº de C.U.I.T.:
Lugar y fecha
> | Firma y Sello | Carácter Invocado |
Para su endoso a:********************************************
Nº de C.U.I.T.:
Lugar y fecha | Firma y Sello
> | Carácter Invocado |
——————————————————————————————————
PARA SER ENDOSADO EN EL MOMENTO DE SU APLICACION
Endosamos a favor de la Administración Federal de
Ingresos Públicos el presente Bono.
Nº de C.U.I.T.:
Denominación:
>
>Lugar
> |
>Firma |
>Carácter |
>