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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






>Secretaría de Industria, Comercio y Minería[/b]

> [/b]

>INDUSTRIA[/b]

> [/b]

>Resolución 740/99[/b]

> [/b]

>Régimen de renovación y modernización del parque
de tractores, cosechadoras, acoplados demás máquinas e implementos de uso
agropecuario.
[/b]

> 

>Bs.
As., 4/10/99

> 

>VISTO
el expediente Nº 060-002963/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
SERVICIOS PUBLICOS, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que por
la Resolución S.I.C. y M. Nº 204 de fecha 23 de marzo de 1999 se dictaron las
pautas generales para la instrumentación del régimen de renovación y
modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas
e implementos de uso agropecuario.

> 

>Que con
finalidad de facilitar la incorporación de las empresas interesadas en la
obtención del beneficio fiscal previsto por el Decreto Nº 257 de fecha 19 de
marzo de 1999 y la Resolución S.I.C. y M. Nº 204 de fecha 23 de marzo de 1999,
se estima conveniente fijar pautas aclaratorias para las solicitudes
susceptibles de presentación.

> 

>Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

> 

>Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
9º del Decreto Nº 257/99.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Las solicitudes de
incorporación de las empresas productoras de tractores, cosechadoras,
acoplados, y demás máquinas e implementos de uso agropecuario, en el marco de
Resolución S.I.C. y M. Nº 204/99, deberán adecuarse a las instrucciones
complementarias que CUATRO (4) planillas como Anexo I forman parte integrante
de la presente Resolución.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— El beneficio establecido por
el Decreto Nº 257/99, será aplicado al precio de venta de bienes neto de la
importación de insumos, partes y/o piezas ingresadas con derechos de
importación del CERO POR CIENTO (0%). A tales fines los sujetos beneficiarios
deberán presentar en carácter declaración jurada, el detalle de los bienes
especificando la proporción del contenido importado del bien declarado así como
su origen, ante el Registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras,
acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario. La falta de
determinación exigida producirá el rechazo de la inscripción solicitada.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— En el supuesto de precios de
listas de fábrica que hayan tenido modificaciones a raíz financiamiento
bancario, tales modificaciones podrán ser denunciadas al momento de la
solicitud inscripción detallando los precios con y sin financiamiento y la
Autoridad de Aplicación otorgará beneficio previsto por el Decreto Nº 257/99
exclusivamente por el menor valor denunciado.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— La presente Resolución
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.


> 

>ANEXO I
RESOLUCION SICM Nº 740

> 

>REGIMEN
DE RENOVACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE TRACTORES, COSECHADORAS, ACOPLADOS,
Y DEMAS MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE USO AGROPECUARIO.

> 

>INDICE

> 

>A. —
INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS

>B. —
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE BONOS

>C. —
INSTRUCCIONES PARA FACTURACION

>D. —
EJEMPLOS PRACTICOS

> 

>A —
INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS.

> 

>La
inscripción ante el Registro creado por el art. 1º de la Resolución S.IC. y M.
Nº 204/99 se realizará mediante la presentación de los Anexos I, II y/o III de
la citada norma, en original y dos (2) copias.

> 

>Las
presentaciones se realizarán por Mesa de Entradas de la S.I.C. y M. - A. Julio
A. Roca 651 -Planta Baja Sector 11 - Capital Federal.

> 

>Todas
las hojas deberán estar firmadas por el titular o por el apoderado de la
empresa, con certificación de la firma en el original del Anexo I por Entidad
Bancaria, Juez de Paz, Secretario de Juzgado o Escribano Público, en este
último caso legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

> 

>En el
Anexo II constará el detalle de los bienes ofrecidos por quienes fabriquen y
vendan productos seriados, tomando en consideración el precio de lista en pesos
vigente al 31/12/98 (neto de impuesto, bonificaciones, descuentos y/o gastos
financieros).

> 

>Del
mismo modo en el Anexo III, detallarán sus bienes aquellos fabricantes cuya producción
se realice a pedido, es decir para aquellos fabricantes que produzcan bienes no
seriados. En este caso el precio a declarar corresponderá al momento de la
registración del bien ante la Autoridad de Aplicación del régimen.

> 

>En
todos los casos, se deberán presentar los siguientes requisitos legales: copia
del Estatuto o contrato social certificada y legalizada, constancia de
inscripciones: CUIT, RIN.

> 

>En los
casos de productos atípicos y de difícil encuadre en las partidas del Anexo
V-Resolución S.I.C. y M. Nº 204/99, se deberán acompañar los siguientes
elementos: folletos, descripción técnica, planos, croquis, etc.

> 

>Aprobada
la inscripción, la S.I.C. y M. emitirá el Certificado respectivo (Anexo IV), el
cual se hará llegar a los interesados en forma directa.

> 

>B —
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE BONOS.

> 

>Las
solicitudes del bono por reintegros se podrán realizar una sola vez por mes,
por Mesa de Entradas de la S.I.C. y M. - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja
Sector 11 - Capital Federal.

> 

>Las
ventas directas se justificarán con la presentación de fotocopias certificadas
de las facturas de ventas del fabricante al productor, remitos y declaración
jurada de destino del bien.

> 

>Las
ventas a través de Concesionarios se justificarán con la presentación de
fotocopias certificadas de las facturas de venta de los concesionarios al
productor, el remito, la Declaración Jurada de destino del bien y la nota de
crédito emitida por el fabricante, correspondiente al descuento realizado por
el concesionario al usuario final o adquirente.

> 

>Asimismo
en la presentación deberá constar una Declaración Jurada suscripta por el
representante legal o apoderado de la empresa, en la que se mencione que las
copias de las facturas presentadas son el fiel reflejo de los ejemplares
originales que se encuentran archivados y asentados en los libros contables de
la empresa según lo dispuesto por la Ley 11.683 y sus modificatorias (T.O.
1998) y normas reglamentarias.

> 

>C —
INSTRUCCIONES PARA FACTURACION.

> 

>VENTA
DIRECTA — El fabricante practicará el descuento directamente al productor
agropecuario o adquirente beneficiario del régimen, sobre el precio de venta en
pesos conforme al método establecido en el art. 4º del Decreto Nº 257/99.

> 

>VENTA
INDIRECTA — El concesionario practicará el descuento a sus clientes (productor
agropecuario o adquirente beneficiario del régimen), sobre el precio de venta
conforme al método establecido en el art. 4º del Decreto Nº 257/99, y luego
solicitará al fabricante la devolución del mismo, quien lo otorgará mediante
nota de crédito.

> 

>Las
certificaciones de comprobantes se podrán realizar por Escribano Público y
Colegio respectivo, Juez de Paz, o Secretario de Juzgado.

> 

>Las
facturas confeccionadas por fabricante o concesionario deberán llevar la
leyenda “para uso agropecuario”.

> 

>Asimismo,
en la Declaración Jurada del destino del bien por parte del adquirente,
constará la misma leyenda.

> 

>D —
EJEMPLOS PRACTICOS.

> 

>VENTAS
INDIRECTAS.

> 

>Facturación
del fabricante al Concesionario:

> 







































>CODIGO


>DESCRIPCION


>CONCEPTO


>TOTAL


>10


>MAQUINA
XX


  >


>10.000


  >


  >


>BONIFIC.15%


>1.500


  >


  >


>SUBTOTAL


>8.500


  >


  >


>IVA
21%


>1.785


  >


  >


>TOTAL


>10.285



> 

>Facturación
del Concesionario al Productor Agropecuario:

> 







































>CODIGO


>DESCRIPCION


>CONCEPTO


>TOTAL


>10


>MAQUINA
XX


  >


>10.000


  >


  >


>DESCUENTO
10%


>1.000


  >


  >


>SUBTOTAL


>9.000


  >


  >


>IVA
21%


>1.890


  >


  >


>TOTAL


>10.890



> 

>NOTA:
El concesionario deberá enviar copia o duplicado de su factura firmada por el
cliente con la Declaración Jurada de destino a fábrica, con esto el fabricante
emite la Nota de Crédito.

> 

>Fabricante
al Concesionario:

> 

>Nota de
Crédito:

> 

>Por
descuento Decreto Nº 257/99 s/vtra. Factura Nº —— correspondiente a la venta al
Sr. ————— de una máquina XX —————————————————

>$
1.000. -

>IVA21%
$ 210.-

>TOTAL$1.210.-

> 

>Resumen
de cuenta del Concesionario en fábrica.

> 





















  >


>DEBITO


>CREDITO


>SALDO


>FACTURA
Nº ———


>10.285


  >


  >


>NOTA
CREDITO Nº


>—————


>1.210


>9.075



> 

>VENTA
DIRECTA A USUARIOS:

> 

>LISTA
DE PRECIOS NETA

> 















>CODIGO


  >


>DESCRIPCION


>PRECIO
LISTA


>1000


>MAQUINA
XX


  >


>10.000



> 

>FACTURACION

> 













































>CODIGO


  >


>DESCRIPCION


>PRECIO


>TOTAL


>1000


>MAQUINA
XX


  >


>10.000


>10.000


  >


  >


>DES.
DECRETO Nº 257/99


  >


>1.000


  >


  >


>SUBTOTAL


  >


>9.000


  >


  >


>IVA
21%


  >


>1.890


  >


  >


>TOTAL


  >


>10.890



> 

>Participación
del Concesionario:

> 

>Factura
intervención (supuesto 15%)

> 

>Por la
intervención en la operación del Sr. —————————————— $ 1.500

IVA
21% ————————$ 315


TOTAL
—————————$ 1.815.


lang=EN-US > 



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