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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






>Secretaría de Industria, Comercio y Minería[/b]

> [/b]

>COMERCIO EXTERIOR[/b]

> [/b]

>Resolución 699/99[/b]

> [/b]

>Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la
percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 17/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
expediente Nº 031-003137/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que ha sido
solicitada la tipificación de una mercadería con destino a la exportación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en la
mencionada presentación, el peticionante requiere que le sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos
detallados.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado la evaluación de las cantidades
empleadas en los procesos de elaboración.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la DIRECCION
DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de
las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 de fecha 25 de
enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la
Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8
de marzo de 1995 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— A los efectos de la
percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el
artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº
177/91 y 8º del Decreto Nº 2182/91, se tipifica la mercadería que se detalla en
las SESENTA Y CUATRO (64) planillas que como Anexo I forman parte integrante de
la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO I: Vehículo
Fiat Uno 5 puertas CSL, con aire acondicionado.

> [/b]

>Art. 2º [/b] >— La presente Resolución
tendrá vigencia en los casos en que la exportación se hubiera realizado y la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS haya efectuado la correspondiente liquidación con anterioridad a la
fecha de vigencia de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995 conforme lo establecido en el
artículo 6º de la misma.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A.
Guadagni.


lang=EN-US > 

lang=EN-US > 

lang=EN-US > 

lang=EN-US > 

lang=EN-US >FALTAN GRAFICOS

lang=EN-US > 

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lang=EN-US > 



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