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Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 798/99
Establécese el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de papeles no encapados destinados a la impresión, escritura u otros fines gráficos, con exclusión del papel prensa.
Bs. As., 26/10/99
VISTO el Expediente Nº 061-008543/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 se estableció una Licencia de Importación de carácter No Automático aplicable a las importaciones de papeles no encapados destinados a la impresión, escritura u otros fines gráficos, con exclusión del papel prensa.
Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425.
Que en este sentido resulta necesario establecer el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de las citadas mercaderías, instituido por la Resolución mencionada en el primer Considerando de la presente Resolución.
Que asimismo, atento a la naturaleza de los bienes involucrados, se estima pertinente en una primera etapa definir parcialmente el conjunto de bienes para los que será exigible el Certificado de Importación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.307, por el Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, incorporado a nuestra legislación mediante la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de los papeles comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte de la presente medida, según los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117/99, deberán cumplir con lo reglamentado en la presente resolución.
Art. 2º — Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de los bienes referidos en el Artículo 1º de la presente Resolución deberán realizarse, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 12, acompañada del modelo de formulario de solicitud que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución.
Cada presentación deberá incluir tantos formularios de solicitud como tipos de papel se pretendan importar. Aunque se trate de un mismo tipo de papel, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de las mercaderías fuesen diferentes.
La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de 3 1/2"), el que se adjuntará a la presentación.
A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de las mercaderías en cuestión, los importadores deberán concurrir a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, munidos de un soporte magnético (diskette de 3 1/2"), con el fin de proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud. En tal sentido, se habilitará una ventanilla de atención al público a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y por el término de DIEZ (10) días hábiles.
Art. 3º — La presentación a la que se alude en el Artículo precedente deberá estar acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:
a) Constancia de Inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
c) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
d) Poder conferido al presentante, de corresponder.
e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.
La documentación mencionada precedentemente deberá estar autenticada por Escribano Público. Cuando éste pertenezca a una jurisdicción distinta a la de Capital Federal su firma deberá estar certificada por el Colegio de Escribanos de la respectiva jurisdicción.
Art. 4º — La Autoridad de Aplicación examinará las solicitudes por orden cronológico de recepción y extenderá, de corresponder, los Certificados de Importación en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la presentación de cada solicitud.
La Autoridad de Aplicación efectuará el análisis de las presentaciones y, de corresponder, informará al interesado sobre las observaciones realizadas, las que deberán ser cumplimentadas dentro del plazo aludido en el párrafo anterior.
Art. 5º — El trámite de certificación establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 deberá realizarse en forma independiente a la solicitud que se dispone en la presente medida.
Art. 6º — La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección de Lealtad Comercial de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR un listado consignando el Número de Expediente asignado, el Número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante.
La Dirección de Lealtad Comercial deberá proceder al registro y cruce de la información citada en el párrafo precedente con la originada por los organismos certificadores y remitirá a su vez a la Dirección de Importaciones, las copias intervenidas de los certificados emitidos por cada organismo certificador interviniente, consignando el Número de Expediente, el Número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la Razón Social/Nombre del solicitante, a efectos de adjuntarlo a la documentación presentada por el peticionante para la prosecución del trámite de la licencia de importación.
La Dirección de Importaciones no extenderá Certificados de Importación de no haber recibido la documentación mencionada en el párrafo anterior, ni en los casos en que se hubieren registrado observaciones que se hayan efectuado en los términos del Artículo 4º de la presente resolución.
Art. 7º — Los Certificados de Importación tendrán un plazo de validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.
Art. 8º — Los Certificados emitidos como consecuencia de los procedimientos descriptos consignarán los datos detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo III, forman parte de la presente resolución y deberán estar firmados por un funcionario de rango no inferior a DIRECTOR NACIONAL.
Art. 9º — Los Certificados de Importación deberán ser presentados ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.
Art. 10. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR a introducir las modificaciones que considere pertinentes sobre los Anexos y/o procedimientos establecidos por la presente resolución.
Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la exigencia establecida por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1117/99.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— César Mac Karthy.
ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 798/99
N.C.M.
4802.52.30 (1)(2)
4802.52.90 (1)(2)
4802.53.90 (1)(2)
4823.59.00 (2)
(1) Excepto las mercaderías que se importen al amparo de lo dispuesto por la Nota de Tributación del Capítulo 48 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
(2) Unicamente las mercaderías acondicionadas para la venta al por menor.
ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 798/99
SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL Nº
I- DATOS DEL IMPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE / RAZON SOCIAL:
2.- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:
II- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR
1- DESCRIPCION:
2- POSICION N.C.M.:
3- MARCA COMERCIAL:
4- PAIS DE ORIGEN:
............................
FIRMA
............................
ACLARACION
............................
CARACTER DEL FIRMANTE
ANEXO III A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 798/99
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº ........./99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR certifica que la firma ............................., C.U.I.T. Nº .............., con domicilio en .................................., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Res. M.E. y O. y S.P. Nº 1117/99 y S.I.C. y M. Nº /99 para la importación definitiva de las mercaderías, cuyas descripciones, marcas, modelos y orígenes, nombre de la entidad certificadora interviniente y números de certificado de la Res. S.I.C. y M. Nº /99 se detallan en el punto 2) de este certificado.
El presente Certificado de Importación de Papel se extiende para ser presentado ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. El mismo tendrá una validez de TREINTA (30) días desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999.
BUENOS AIRES,
————————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL Nº
2)


















DESCRIPCION DE LA MERCADERIA INCLUYENDO TIPO Y PAIS DE ORIGEN

ORGANISMO CERTIFICADOR INTERVINIENTE

Nº DE CERTIFICADO RES. SICyM Nº xxx/99

 

 

 

 

 

 

 

 

 


————————————————
FIRMA AUTORIZADA
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PAPEL Nº

Administracionius UNLP

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