>Secretaría de Industria, Comercio y Minería
>
>LEALTAD COMERCIAL
>
>Resolución 926/99
>
>Suspéndese la aplicación del Artículo 2º de la
Resolución Nº 730/98, relacionado con la obligatoriedad, para los productos
considerados peligrosos de uso doméstico, de llevar en los cierres de sus
envases un precinto que facilite al consumidor distinguir una apertura previa a
su adquisición.
>
>Bs.
As., 6/12/99
>
>VISTO
el Expediente Nº 064-020386/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que la
Resolución S.I.C. y M. Nº 730 del 3 de noviembre de 1998 establece en su
Artículo 2º la obligatoriedad, para los productos considerados peligrosos de
uso doméstico, de llevar en los cierres de sus envases un precinto que facilite
al consumidor distinguir una apertura previa a su adquisición.
>
>Que
resulta necesario ampliar el plazo de obligatoriedad para colocar dicho
precinto dadas las dificultades técnicas de producción aducidas por los
sectores involucrados.
>
>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
>
>Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12
inc. b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.
>
>Por
ello,
>
>EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Suspéndese por CIENTO
VEINTE (120) DIAS, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
de la presente Resolución, la aplicación del Artículo 2º de la Resolución
S.I.C.y M. Nº 730 del 3 de noviembre de 1998.
>
>Art. 2º [/b]— La presente Resolución
comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
>
>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.