Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 904/99
Derecho de Importación Extrazona para determinadas
mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur.
Bs. As., 6/12/99
VISTO el Expediente Nº 061-007669/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de
enero de 1999, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS
POR CIENTO (6%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de
capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes
finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del
Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.
Que el Artículo 12 de la mencionada Resolución dispone
que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la encargada de confeccionar y aprobar los
listados de mercaderías que se beneficiarán con lo establecido en el Artículo
1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, a través de un acto
administrativo.
Que las mercaderías que se consideran en la presente
medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas
públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas
conformidades técnicas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5º, 6º y
9º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en la planilla que, como Anexo, forman parte integrante de la
presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
del SEIS POR CIENTO (6%).
Art. 2º — La presente resolución
comenzará a regir del partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 904/99
N.C.M. | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
> |
8477.80.00
> | *Confeccionadora |
8479.89.99
> | *Debobinador simple |
8414.10.00 | *Unidad * |
8419.89.91
> | Recipiente con enfriamiento por chaqueta de agua y |
8419.89.99 | Aparato para calentamiento de aceite por resistencias
> |
8419.89.99 | Reactor con ejes agitadores de rotación continua, para procesos
> |
8419.89.99 | Aparato de condensación |
8460.90.90 | Máquina para esmerilar piezas metálicas, de banda, con
> |
8460.90.90 | Máquina pulidora de piezas metálicas con mesa rotativa
> |
8421.39.90 | Equipo de aspiración y filtrado de partículas
> |
8421.39.90 | Equipo de aspiración y filtrado de partículas
> |