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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

IMPORTACIONES

 

Resolución 904/99

 

Derecho de Importación Extrazona para determinadas
mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur.


 

Bs. As., 6/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-007669/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de
enero de 1999, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS
POR CIENTO (6%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de
capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes
finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del
Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.


 

Que el Artículo 12 de la mencionada Resolución dispone
que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la encargada de confeccionar y aprobar los
listados de mercaderías que se beneficiarán con lo establecido en el Artículo
1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, a través de un acto
administrativo.


 

Que las mercaderías que se consideran en la presente
medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas
públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas
conformidades técnicas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5º, 6º y
9º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.


 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la
intervención que le compete.


 

Que la presente Resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en la planilla que, como Anexo, forman parte integrante de la
presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
del SEIS POR CIENTO (6%).


 

Art. 2º — La presente resolución
comenzará a regir del partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.


 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alieto A. Guadagni.


 

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 904/99

 



















































N.C.M.


DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

  >


8477.80.00

  >


*Confeccionadora
de bolsas plásticas tipo camiseta


8479.89.99

  >


*Debobinador simple


8414.10.00


*Unidad
generadora de vacío, conformada por bomba de anillo líquido, separadores,
intercambiador de calor, válvulas, tuberías y accesorios, montados sobre una
estructura metálica de perfiles y chapa de acero

*


8419.89.91

  >


Recipiente con enfriamiento por chaqueta de agua y
equipo de agitación


8419.89.99


Aparato para calentamiento de aceite por resistencias
eléctricas, con recipiente de acero para compensar dilataciones térmicas del
fluido, válvulas, tuberías y accesorios, montados sobre una estructura
metálica de perfiles y chapa de acero

  >


8419.89.99


Reactor con ejes agitadores de rotación continua, para procesos
térmicos de productos de elevada viscosidad, pastosos o sólidos

  >


8419.89.99


Aparato de condensación


8460.90.90


Máquina para esmerilar piezas metálicas, de banda, con
mesa rotativa de tres mandriles porta piezas y dos cabezales de trabajo y
mando mediante controlador lógico programable

  >


8460.90.90


Máquina pulidora de piezas metálicas con mesa rotativa
de cincuenta mandriles porta piezas y cinco cabezales de pulido, dispositivos
de dosificación de productos abrasivos y tablero eléctrico de control y mando

  >


8421.39.90


Equipo de aspiración y filtrado de partículas
constituido por: ciclón, filtro de mangas, ventilador de 12.000 m3/h de
capacidad, tuberías de interconexión y tablero eléctrico de control y mando

  >


8421.39.90


Equipo de aspiración y filtrado de partículas
constituido por: ciclón, filtro de mangas, ventilador de 5.000 m3/h de
capacidad, tuberías de interconexión y tablero eléctrico de control y mando

  >



 



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