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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




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IMPORTACIONES

Resolución 901/99

Derecho de Importación Extrazona para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 6/12/99

VISTO el Expediente Nº 061-008963/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que el Artículo 12 de la mencionada Resolución dispone que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS será la encargada de confeccionar y aprobar los listados de mercaderías que se beneficiarán con lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, a través de un acto administrativo.

Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades técnicas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 9º de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 19/99.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las CUATRO (4) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%).

Art. 2º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alieto A. Guadagni.




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