Secretaría de Industria, Comercio y Minería
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 13/00
Solicitudes de modificación de alícuotas. Presentación de interesados.
Bs. As., 2/2/00
VISTO el Expediente Nº 061-011690/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329/96.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329/96.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º se presentará ante el Area de Nomenclatura y Aranceles, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6º, Sector 1, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
En los casos en que en el Anexo I se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá QUINCE (15) días corridos más, para que aquellos interesados, que hayan solicitado mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, tomen conocimiento de la misma en el Area mencionada.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.
Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.